Se ha anunciado que un ex oficial de la Armada que cometió faltas disciplinarias, calificando de “mentiroso” y sugiriendo encubrimiento de la corrupción a un ex Jefe de Estado, lo que actualmente debaten los actores políticos ejerciendo sus facultades, ha iniciado un juicio por el llamado delito de odio, pero los miembros de las FF.AA, están sujetos a las normas disciplinarias relacionadas con la jerarquía, sometidos a los procesos pertinentes, pues de otra manera, sería un caos que los integrantes de la fuerza pública pudieran expresar libremente cualquier adjetivo a la superioridad civil o militar, aunque estuvieren acertados, pues para eso existen las reglas respectivas. En cualquier caso, el art. 177 del Código Orgánico Integral Penal es muy claro para determinar el delito de odio cuando se cometen actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH. Es decir cuando se agravia a las personas no por su conducta, sino por su circunstancia humana. Disposición que bien podría relacionarse con el art. 182 del mismo COIP, respecto al delito de calumnia, al realizar falsas imputaciones contra terceras personas, y que no se hayan verificado judicialmente.