De acuerdo a normativas y disposiciones legales dadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en Registro Oficial No. 332 del 12 de septiembre del 2014, se dispuso que la Superintendencia de Bancos controle las actividades económicas y los servicios que brinden, entre otros los Fondos Complementarios previsionales públicos o privados.
Y la disposición transitoria cuadragésima manda que a partir de la publicación del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Superintendencia de Bancos dispondrá en el plazo máximo de 180 días (ya vencido al 12 de marzo del 2015), la realización de auditorías externas a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados. Se conoce que la Superintendencia de Bancos, para los 69 Fondos Previsionales registrados, no consideró en este universo de control de auditoría a otros fondos existentes y no regulados por la SBS. Contrató a las empresas auditoras desde diciembre del 2013 en un primer grupo y desde el mes de mayo del 2014, un segundo grupo para que en el plazo de 90 días, presenten sus informes de auditoría y determinen si dichos fondos, entre otros puntos, recibieron o no fondos del Estado como capital semilla para su conformación.
De lo que se conoce públicamente, es la transferencia del principal Fondo, es decir el de la UNE al manejo del Biess, ocasionando ilegalidades crasas, así como el desempleo de muchas familias ecuatorianas, pero de la gran mayoría de Fondos Previsionales con cuantía de activos mucho menor a la UNE y que justificaron a plenitud su manejo transparente y legal, sus resultados son un misterio público.
Llama la atención que el Superintendente de Bancos haya designado desde el inicio de las auditorías y mantenga hasta el momento como interventores de dos y tres fondos simultáneos a servidores de la Intendencia de Seguridad Social. Estos actúan en la práctica como coadministradores, al tener entre otras atribuciones la facultad de suscribir cheques y aprobar inversiones, convirtiéndose en juez y parte, ya que su función legal corresponde a la supervisión y control externo, derivando adicionalmente que la inmensa mayoría de profesionales calificados como interventores de Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, con base en la Resolución No. SB-2014-1048 del 28 de noviembre del 2014, se haya quedado inertes en el papel, como sinónimo de que se cumplió la formalidad legal.
Los asambleístas que tanto evocaron el tema del manejo de los Fondos Previsionales Privados deberían revisar estos puntos, y hacer las rectificaciones legales urgentes y necesarias y actuar con la diligencia y prontitud que el caso amerita, en beneficio social de sus socios partícipes y de los ecuatorianos en general.