Frente a la publicación “Editorial: Cambios en la Corte” del día domingo 25 de enero de 2015, manifiesto lo siguiente:
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual, los órganos de la Función Judicial ejercen sus atribuciones en el marco de la Constitución de la República, Código Orgánico de la Función Judicial y demás normas vigentes.
En la publicación mencionada no se analiza el artículo 199 del Código Orgánico de a Función Judicial que determina las funciones específicas del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, entre ellas: “3. Conocer y resolver si fuera del caso, los asuntos de extradición, con arreglo a los tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado;”, al afirmar que el Presidente de la Corte Nacional de Justicia no tiene en sus responsabilidades causas por despachar.
La institución jurídica de la extradición es un mecanismo de cooperación internacional, que implica la tramitación de un proceso judicial, regulado en la Ley de Extradición, publicada en el Registro Oficial No. 152 de 30 de agosto del año 2000. En este contexto, el artículo 13 del mencionado cuerpo legal respecto a los procesos de extradición pasiva (causa iniciada en la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia frente a un requerimiento de un país en donde exista sentencia condenatoria o auto de prisión preventiva de un ciudadano extranjero que se encuentre localizado en el Ecuador), señala que el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, pronunciará sentencia, concediendo o negando la extradición.
En los procesos de extradición activa, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia dictamina mediante autos la procedencia de la extradición de ciudadanos ecuatorianos o extranjeros procesados o sentenciados en el Ecuador y que se encuentran localizados en otro Estado, atendiendo el principio de reciprocidad y la normativa nacional e internacional aplicable a cada caso.
Durante el período de evaluación de los Jueces y Juezas de la Corte Nacional de Justicia: Año 2012 a 2014, ingresaron a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia 43 extradiciones pasivas y, se resolvieron 39; ingresaron 79 extradiciones activas y se resolvieron 78.
La relevancia de los procesos judiciales de extradición radica en la cooperación entre Estados para lograr un beneficio universal: la lucha contra la impunidad.
El Consejo de la Judicatura en cumplimiento a lo establecido en los artículos 178,181 y 182 de la Constitución de la República, y de los artículos 89,254, 264 y 280 del Código Orgánico de la Función
Judicial, en octubre de 2014, inició la evaluación a los jueces y juezas de la Corte Nacional de Justicia bajo principios de objetividad, confiabilidad, igualdad y publicidad.
La evaluación misional incluyó el despacho judicial, que no representa únicamente el dictamen de sentencias. En lo cualitativo, se aplicaron parámetros relacionados con la adecuada argumentación jurídica y motivación; investigación jurídica; jurisprudencia y doctrina aplicada; calidad de la resolución escrita; y, tiempos procesales por complejidad del proceso y cantidad de cuerpos. En lo cuantitativo, se analizó la resolución de causas, esto es: sentencias, votos salvados y concurrentes; y, causas en trámite de cada juez o jueza nacional. (Anexo 1)
Es imprescindible recalcar que, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, además de los procesos de extradición que son complejos por su naturaleza, conoce el recurso de apelación de las acciones constitucionales de hábeas corpus, de acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del Art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; exhortos, repatriaciones o traslados de condenados; entre otro tipo de procesos determinados en la legislación vigente. (Anexo 2)
El proceso que concluyó en enero de 2015, fue exitoso, tanto en lo jurídico, como en lo técnico, obteniendo resultados finales que superaron los 70 puntos que representan no solo la consolidación de la gestión jurisdiccional sino que evidencian el cumplimiento de un trabajo eficiente, ágil y comprometido con las necesidades de la ciudadanía.
Sobre la trayectoria, del señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cito que, en el Concurso para la Designación de Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia en el año 2005, obtuvo el cuarto lugar de entre los 31 Magistrados, y el primer lugar de los abogados que provenían por la vertiente del libre ejercicio profesional; y, en el Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia en el año 2012, obtuvo el primer lugar de los puntuados. El primer lugar obtenido en la evaluación de desempeño de la Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia es un reflejo no sólo de los méritos alcanzados sino del compromiso de transformar la administración de justicia.
En mi calidad de Asesora de Comunicación de la Corte Nacional de Justicia, amparada en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 22,23 y 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, solicito a usted la rectificación y difusión de la réplica en virtud de que la información debe ser verificada, contrastada, precisa y contextualizada.
Nota de la Dirección: Publicamos la carta de la asesora de Comunicación de la Corte Nacional de Justicia, pese a que la Ley Orgánica de Comunicación establece que no cabe la rectificación en los artículos de opinión.