En la Acción Pública de Inconstitucionalidad (causa No. 0006-14-IN) admitida por la Corte Constitucional del art. 29 de la Ley de Seguridad Social dispone: 1.- Como medida cautelar: suspender provisionalmente la disposición “ser mayor de cuarenta (40) años de edad” para ser integrante del consejo directivo del IESS, según la parte accionante en la Constitución solo existen limitantes de edad, para ser asambleísta y Presidente y Vicepresidente de la República y el art. 29 LSS contraviene el art. 11 numeral 2 de la Constitución.
De acuerdo con lo expuesto debo indicar lo siguiente: El art. 93 del Código de la Democracia dispone que todos los candidatos de elección popular deberán reunir los requisitos y no encontrarse comprendidos en las prohibiciones determinadas en la Constitución y la Ley.
La Constitución de la República establece que en el ejercicio del servicio público se prohíbe; además de lo que establece la Constitución, lo que determine la ley. Las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solo las competencias que le sean atribuidas en la Constitución y en la ley. Los servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los organismos que presten sus servicios.
Entonces, si fuera solamente lo que la Constitución prohíbe, no se debería exigir a los servidores públicos que tengan títulos de primero, segundo, tercero, cuarto niveles o PhD para ocupar un cargo público; porque para ser Presidente de la República, asambleísta, ministro de Estado, no se necesita ningún título. ¡En estos casos también existiría discriminación !