En la Constitución del Ecuador, el Art. 30 tipifica “que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”. El Art. 37 numeral 7 garantiza a las personas adultas mayores entre sus derechos: “El acceso a una vivienda que asegure una vida digna”. Además, recién el Gobierno emitió el Decreto 661 “para la simplificación de trámites relacionados con el derecho de las personas a acceder a una vivienda”.
Pero el acceso a la vivienda para adultos mayores se estrella con limitaciones desde las instituciones de crédito, como el Biess y los bancos, que no respaldan las políticas gubernamentales y no han eliminado la normativa que impide el acceso al crédito de préstamos para vivienda, a los adultos mayores de cualquier sexo que por diferentes razones se encuentran en la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos -antigua Central de Riesgos-.
La exclusión es absolutamente discriminatoria para los ciudadanos de la tercera edad -discriminación etaria-, pues atenta contra cualquier paradigma de justicia y equidad y contra lo establecido en la Constitución sobre el derecho de acceso a la vivienda para todos; especialmente, cuando el impedimento es por constar en el Registro de Datos Crediticios, RDC, por deudas bancarias o garantías a terceros de hace 8 o 10 años y, por lo tanto, prescritas.
He aquí una tarea prioritaria para la Asamblea Nacional.