La jueza María Eugenia Núñez no cumplió con la formalidad de notificar y citar a los acusados, a efectos de determinar un eventual peligro de fuga.
¿Cómo la jueza 12ª de juicio, María Eugenia Núñez, pudo establecer que había peligro de fuga u obstaculización del proceso y prohibió la salida del país a 22 directivos de El Nacional, La Patilla y Tal Cual, si no hizo lo primero que ordena el Código Orgánico Procesal Penal: notificar formalmente a los demandados sobre el contenido de la acusación por difamación agravada continuada interpuesta en su contra por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello?
El presidente editor de El Nacional, Miguel Henrique Otero, quien se encuentra fuera del país y reiteró que en los próximos días regresará a Venezuela, resume una situación que considera absurda: “Me están imponiendo una condena anticipadamente, sin ni siquiera haberme notificado de la demanda de Cabello. No es la primera vez que tengo que hacerle frente a este tipo de acciones judiciales”. Y agrega: “Nunca he faltado a una audiencia. Tengo récord de asistencia. En esta oportunidad no será distinto”.
Su abogado Juan Garantón señaló: “Se está violando claramente el debido proceso al acordarse sin argumentos la prohibición de abandonar el territorio nacional y la obligación de presentarse ante tribunales cada ocho día. Pareciera que la justicia se maneja con intereses políticos”.
La posibilidad de dictar medidas cautelares en casos de delitos de acción privada (como lo es la difamación) fue ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la sentencia 1650, dictada el 27 de noviembre de 2014, en respuesta a la impugnación que ejercicio Manual Antonio Puyana, uno de los directivos de Tal Cual, precisamente en contra de las restricciones derivadas de otra demanda por difamación intentada por el presidente de la Asamblea Nacional.
Sin embargo, el fallo del TSJ reitera la jurisprudencia establecida en 2005, la cual indica que tales medidas cautelares son procedentes “siempre y cuando resulten impuestas tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable a imponer, todo ello a fin de que las mismas sean suficiente para asegurar la finalidad del proceso”.
Comenzar por el final. El académico Alberto Arteaga Sánchez explica que en este caso la jueza comenzó por el final, por imponer unas medidas equivalentes a una condena, pues el delito de difamación es considerado menos grave y, aunque en el artículo 442 del Código Penal se establece que merece de uno a tres años de prisión y multa de cien unidades tributarias, no puede ser sancionado con privación de libertad. Cuando la pena correspondiente no excede de cinco años en su límite máximo, obligatoriamente los jueces deben aplicar medidas menos gravosas que la cárcel.
“En caso de que estos 22 directivos de medios fuesen condenados, en la fase de ejecución procede la reafirmación de la libertad, y solo entonces se les podría sancionar con las medidas restrictivas que anticipadamente les están imponiendo ahora”, indicó Arteaga Sánchez.
Jesús Ollarves, director del Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, recuerda el procedimiento establecido en la ley: “Admitida la acusación privada, que según ha trascendido ocurrió el 5 de mayo, el tribunal ha debido ordenar la citación personal del acusado. Solo si no hubiere atendido el llamado, podría comenzar a suponerse el peligro de fuga o de obstaculización del proceso. Pero de ninguna manera antes”.
Arteaga Sánchez y Ollarves coinciden en la respuesta a la pregunta inicial: “La jueza dictó una condena anticipada porque este caso es la más burda expresión de la aplicación del derecho penal del enemigo: se juzga y se sanciona a alguien por lo que es, en vez de por lo que hizo”, dice Arteaga. Y Ollarves agrega: “La jueza obedece irrestrictamente la solicitud que le formuló Cabello como una evidencia más de la falta de autonomía e independencia del Poder Judicial, que en esta oportunidad se arrodilla ante el hombre fuerte del gobierno y del partido de gobierno”.
Editorial de El País:
Ataque a la libertad de prensa
La prohibición de salir de Venezuela a 22 directivos de medios de comunicación, entre ellos los directores de El Nacional, Tal Cual y La Patilla, forma parte del rosario de agresiones contra la libertad de expresión y las intimidaciones contra los periodistas que el régimen de Nicolás Maduro ha adoptado como una de sus principales estrategias.
Las constantes amenazas del presidente y sus colaboradores contra periodistas y medios que se atreven a criticar la deriva de un régimen que está sumiendo a Venezuela en la miseria hacen poco creíble que la decisión adoptada por un juzgado de Caracas sea fruto de la reflexión independiente de un Poder Ejecutivo que ha invadido todas las esferas de la vida pública venezolana y que lo mismo decide el encarcelamiento injustificado e indefinido de opositores o el racionamiento de alimentos.
La decisión atenta contra los dictámenes de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que establece que no comete delito quien reproduce información de terceros. Los medios acosados reprodujeron información del diario ABC que vinculaba a Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea, con el tráfico de drogas. Por si fuera poco, los 22 acusados ni siquiera han sido citados ante el juez, prescindiendo de cualquier atisbo de derecho a la defensa.
Maduro sabe de sobra que matando al mensajero no se elimina al mensaje. Venezuela vive una situación desastrosa. Acosar a los periodistas no es la solución.
Exigen revocar decisión
El Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela y la ONG Espacio Público consideran que la prohibición de salida del país contra 22 directivos de El Nacional, Tal Cual y La Patilla es otro intento de acorralar a los medios críticos.
“Nos negamos a creer que a partir de este incidente algunas figuras destacadas del alto gobierno puedan resultar innombrables en los medios, a objeto de evitar sanciones similares”, advirtió el CNP.
Espacio Público instó: “Exigimos la revocatoria de esa medida por su carácter restrictivo y violatorio de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos”.