Milton Castillo Maldonado
Alza, alza que te han visto, es la canción que viene a mi mente al escuchar al ingeniero Correa cuando, solito, reconoce que usó para contratar con el Estado empresas panameñas y nacionales, con el fin de salvar la inhabilidad legal que tenía prohibida.
Ese uso es conocido en la doctrina jurídica como ‘el velo societario’. El ‘velo societario’ en sí mismo es una figura legal, pero se vuelve fraudulenta por el destino que se procura.
Una empresa es una ‘ficción legal’, pero si se la usa para beneficiar a alguien o algo contra la Ley, y se declara, como en el caso del ingeniero, que fue usada para ‘poder contratar’ porque estaba prohibido que él lo hiciera directamente, pues la ‘solvencia testicular’ del ingeniero le hizo levantarse solito el velo, reconociendo expresamente el fraude.
La ‘Doctrina del levantamiento del velo societario’ se discute en el Ecuador a finales de los noventa e inicios de este siglo, y ha cuajado en dos sentencias de casación a propósito de la ilegal práctica de los ‘créditos vinculados’, su control y judicialización.
Al mejor estilo bucaramista, el ingeniero habla -paralelo al ‘velo’- de la ‘solvencia testicular’, para provocar en sus detractores, en mi criterio, una suerte de temor reverencial que les inhiba de hacer legalmente nada en su contra.
La ‘solvencia testicular’ también ha sido usada por él ante el Contralor y el Fiscal General, eso sí está claro, para hacer aparecer una enérgica transparencia en sus contratos ante estos funcionarios. ¿Habrán captado ellos la solvencia? -políticamente hablando, me refiero-.
Las sentencias de casación sobre el Levantamiento del Velo, que permitieron juzgar a los socios que se protegían atrás para beneficiarse de contrataciones prohibidas por la Ley, deben ser un referente para terminar ipso facto los contratos entre el Estado y el Ingeniero.
Señores Procurador, Fiscal, Contralor, ahora que se ha levantado el velo don Fabricio, digamos como la canción: “Ahora sí, vamos a ver quién se lleva la bandera, si los dueños de la casa o los que vienen de afuera…”.
Como lo digo yo en el mismo son: “No es, no es necesario el perjuicio al Estado, solo es necesario evidenciar el engaño”.
Si leen los arts. 249 y siguientes del Código Penal verán que pueden empezar, por ejemplo, solicitando la prisión del ex Ministro Marún, quien contrató a sabiendas de la prohibición y el cual veo que no tuvo ‘solvencia testicular’ para quedarse en el cargo, advirtiendo la pillería llegar… Alza, alza, que te han visto.