Luego de que fuera publicada en el Registro Oficial la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, el movimiento Unidad Popular (extinto MPD) decidió demandar su inconstitucionalidad.
Ayer, miércoles 30 de marzo del 2016, Geovanny Atarihuana llevó la demanda, en compañía de su coidearia Natasha Rojas y del asambleísta Milton Gualán.
Atarihuana, director del movimiento, dijo que esta normativa viola los derechos fundamentales de los trabajadores, porque precariza sus condiciones de empleo, los sueldos, etc. Por eso, en la demanda se señalan al menos cinco artículos de la nueva ley, propuesta por el Ejecutivo como económica urgente, y luego aprobada por la mayoría oficialista en el pleno de la Asamblea Nacional.
Entre sus críticas están los artículos que permiten que se reduzca la jornada laboral, lo cual bajará también los ingresos económicos del empleado. Aunque el Gobierno ha señalado que esta medida se tomaría solo en los casos en los que sea necesaria, para evitar que haya recortes de personal, Atarihuana señala que el salario reducido “ni de lejos” alcanzaría para cubrir el valor de la canasta básica.
La demanda también considera inconstitucional el hecho de que el nuevo seguro de desempleo se financie con el 1% del 3% que cada afiliado aporta para su fondo de cesantía, en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La Unidad Popular considera que un seguro de estas características debería ser financiado por el Estado.
Otro punto en la demanda es la decisión de disminuir el sueldo de los pasantes, que antes tenían derecho a una remuneración básica unificada (USD 366) a la tercera parte.
Esta demanda se basa en lo que señalan los artículos de la sección tercera de la Constitución de Montecristi, relacionados con las formas del trabajo y su retribución, especialmente el 326, 327 y 328, además en los principios generales que estipulan que toda ley debe tener carácter progresivo en le cumplimiento de los derechos.
En el artículo 326 se señala, por ejemplo, que los derechos del trabajador son irrenunciables, que el Estado debe impulsar el pleno empleo y eliminar el subempleo y el desempleo. Y en el 327 se prohíbe “toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva”.