Pablo Campana, ministro de Comercio Exterior en el foro de Inversiones en Quito. Foto: Alfredo Lagla / EL COMERCIO
El discurso de Pablo Campana, ministro de Comercio Exterior, en el Foro de Comercio e Inversiones entre Ecuador y EE.UU. recibió un largo y entusiasta aplauso de los empresarios presentes en el evento.
Campana criticó la restricción a las importaciones para proteger la dolarización; defendió las inversiones como herramienta para atraer dólares y anunció que el 20 de febrero enviará una iniciativa de ley para fomentar inversiones.
Se trata de un proyecto con el carácter de económico urgente que primero será entregado al Ejecutivo y luego se enviará a la Asamblea para su debate, precisó el Ministro.
Una de las propuestas principales es exonerar del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a los nuevos capitales que lleguen al país.
“Proponemos que las futuras inversiones estén exentas del 5% de ISD, con el ánimo de atraer inversión privada directa potente”, señaló al aclarar que el beneficio no aplica para las actuales inversiones.
El año pasado, en el marco de los diálogos con el Gobierno en el Consejo Consultivo, los empresarios plantearon revisar este tributo. La propuesta fue eliminarlo de manera gradual en cinco años hasta llegar a cero para reactivar la economía, pero no fue acogida.
Por eso, aunque los empresarios aplauden el anuncio, creen que hay que tener cautela, dijo Roberto Aspiazu, director ejecutivo del Comité Empresarial Ecuatoriano.
“El anuncio de incentivos es alentador, pero nos preocupa que dentro del Gobierno haya visiones distintas a la del ministro Campana y se den cambios que no ayuden en nada”.
Para Andrés Robalino, director de la Cámara de Industrias de Cuenca, es importante que el texto contenga herramientas que ofrezcan estabilidad normativa a los empresarios y, si hay cambios tributarios, “sean siempre a la baja”.
Para Caterina Costa, presidenta de la Cámara de Industrias de Guayaquil, el proyecto es positivo, pero no suficiente. Un elemento fundamental es definir nuevos Tratados Bilaterales de Inversión, luego de que 17 de estos instrumentos fueran denunciados en el Gobierno anterior. “Las inversiones no tienen un marco legal que las proteja”, dijo.
Además, cree que se debe trabajar en acuerdos comerciales como el que se busca establecer con EE.UU.
Actualmente, la Ley de Equidad Tributaria, en su artículo 159, contempla 11 exenciones para el pago del ISD. Entre ellas están los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras que no estén domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.
Los pagos de amortización e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales a un plazo de 360 días o más tampoco están gravados con este impuesto.
Según Carlos Licto, abogado tributario, estas excepciones son muy específicas y esto no contribuye a atraer capitales. Añade que la exoneración del pago del ISD a ciertos insumos, materia prima y bienes de capital, a través de crédito tributario, perjudica la liquidez de las empresas.
Esta situación se debe a que la Ley establece que cuando se importen ciertos insumos que aplican para la exoneración, la devolución no es en efectivo, sino que se compensa con un crédito para el pago del impuesto a la renta.
Campana añadió que el proyecto propondrá cambios al Código Orgánico de la Producción y la Ley de Alianzas Público Privadas para que los beneficios en materia de inversiones sean más eficientes.
Algunas exenciones
Ciudadanos. Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos mayores de edad que abandonen el país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios básicos están exonerados del ISD.
Estudiantes. Las personas que realicen estudios en el exterior podrán portar o transferir hasta una cantidad equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa sin pagar este tributo.
Cocinas. Las importaciones de cocinas eléctricas y las de inducción, sus partes y piezas; las ollas para su utilización en cocinas también están exentas.