Cuando el Gobierno presidido por el economista Correa y sus huestes concluya, los ecuatorianos apreciaremos con honda preocupación que por donde transitó la revolución ciudadana, nada vuelve a tener vida. Todo lo contrario, destruye lo bueno que se ha construido con “sangre, sudor y lágrimas”. La frase atribuida a Atila, rey de los Hunos, de que “por donde pasa mi caballo no vuelve a crecer el pasto”, se aplicará en Ecuador.
Para lograr esa “maravilla” de destruir el país, una de las estrategias adoptadas consiste en dictar leyes, elaboradas por neófitos en materia legislativa, pero obedientes a los designios del Ejecutivo. Se han propuesto cambiar todo, expidiendo leyes que sus artículos se contraponen, pero siempre en perjuicio del ciudadano que con esfuerzo ha hecho un patrimonio, sea pequeño o grande. Les fastidian las personas que trabajaron y ahorraron, mientras Ecuador era gobernado por gente visionaria, no resentida.
Siempre la trampa, el engaño, la viveza criolla para expedir normas que perjudiquen al habitante de Ecuador. ¿Por qué afirmo esto? El Código Orgánico de Descentralización Territorial, en el capítulo que trata del impuesto de plusvalía que se paga a los municipios por cada transferencia de inmuebles, contiene una disposición que pasó “con vaselina”, de “agache”, perjudicando a todos los dueños de casas o departamentos.
Este impuesto hasta antes de la expedición del Código, gravaba la utilidad y plusvalía que el dueño de un bien raíz obtenía cuando lo vendía (repito, vendía). Ahora’ es un galimatías.
Un artículo ordena que el impuesto se causa en la “transferencia” de inmuebles urbanos (por transferencia, para aquellos que no son abogados, es cualquier forma de traspasar la propiedad a otra persona, ejemplo, donación, herencia). Es decir, se va más allá de la simple venta.
Pero un par de artículos más adelante del comentado (556), se habla de que los sujetos que deben pagar este impuesto son los que “vendieren” (no los que transfirieren).
Una norma habla que el impuesto es a la transferencia de inmuebles, y otra habla que el impuesto es a la venta de inmuebles (558). Jurídicamente hablando, son dos figuras diferentes, ¿cuál prevalece?
El Código contiene otra disposición alarmante: ahora mediante ordenanza los municipios pueden fijar la tarifa del impuesto a la plusvalía, puesto que si bien el Código la establece en el 10%, este porcentaje “se podrá modificar mediante ordenanza”. Y si pienso mal, lo que significa que acertaré, bien podrían los concejos municipales determinar que a la transferencia (¿?) o a la venta (¿?) de inmuebles en ciertos barrios, se aplique una tarifa mayor, total, según los pobres de espíritu de la revolución ciudadana, que se “frieguen” los que tienen, aunque sea una “media aguita”.