La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) determinó la responsabilidad del periódico quincenal del Municipio de Rumiñahui, Rumiñahui y su gente, por “no haber difundido todo el contenido de la rectificación” solicitada por el presidente de Liga Deportiva Cantonal de Rumiñahui, Gerardo Pabel Alcocer Espinosa.
El periódico en su edición seis publicó, el 15 de junio de 2014, una nota titulada “El Colegio Juan de Salinas es un semillero de atletas”. Dos días después (17 de junio de 2014), Gerardo Pabel Alcocer pidió al medio municipal que rectifique la publicación, pues esta no habría considerado la información de la Liga Deportiva Cantonal de Rumiñahui.
La Superintendencia analizó la nota y determinó que no cumplió “con los requisitos de contrastación y precisión” y exigió la disculpa del medio bajo los parámetros que establece la LOC.
La rectificación se realizó en la edición ocho (13 de julio) y no en la siete como correspondía, sostuvo María Ampudia Iza, abogada en representación del Presidente de la Liga Deportiva Cantonal de Rumiñahui, según se publica en el sitio web de la Supercom.
Además, la resolución de la Superintendencia determinó que ‘Rumiñahui y su gente’ incumplió lo establecido en el inciso 2 del art.23 de la LOC que señala que la rectificación y disculpa tienen que ocupar el mismo espacio y sección en que se publicó la información. La noticia original fue difundida en la sección ‘Misceláneos’, mientras que la rectificación en ‘Eventos y Servicios’.
La abogada Paulina Maiquiza Palate, en representación de ‘Rumiñahui y su gente’ explicó que se hizo la rectificación en la octava edición porque el convenio de impresión que tiene el rotativo, deben remitir la información con 15 días de anticipación, así lo registra el portal web de la Supercom.
La resolución, publicada en el portal de la Supercom, señala que esta es una “circunstancia que representa una atenuante a favor del medio de comunicación denunciado; sin embargo, en la referida rectificación no se publicó todo el contenido o información solicitada por el accionante, ni se publicó en la misma sección, así como tampoco en las mismas características y dimensiones”.