Supercom multa a siete medios de Ecuador por no publicar nota de Página 12, que no tenía contrastación

Carlos Ochoa, superintendente de Comunicación, tras la rueda de prensa en la que notificó la sansión a siete medios de comunicación por

Carlos Ochoa, superintendente de Comunicación, tras la rueda de prensa en la que notificó la sansión a siete medios de comunicación por "censura previa". Foto: API

Carlos Ochoa, superintendente de Comunicación, tras la rueda de prensa en la que notificó la sanción a siete medios de comunicación por "censura previa". Foto: API

Ecuavisa, La Hora, Expreso, El Universo, Teleamazonas, Televicentro y EL COMERCIO fueron sancionados este viernes 21 de abril del 2017 por la Superintendencia de Comunicación con una multa de USD 3 750, que deberá pagar cada uno en un plazo máximo de 72 horas. 

Según Carlos Ochoa, superintendente de la Información y Comunicación, los siete omitieron “deliberada y recurrentemente” la difusión de una nota publicada en el medio argentino Página 12 titulada: Lasso, el magnate de las offshore.

Las notificaciones escritas, con el detalle de las sanciones económicas, comenzaron a llegar desde la mañana de este viernes 21 a los despachos de cada medio de comunicación privado.

En el documento se señala que la nota de Página 12, difundida el 15 de marzo del 2017 en Argentina en el marco de la campaña de segunda vuelta por la Presidencia de Ecuador, representaba -según Ochoa- un tema de interés público, por lo que al dejar de publicarla se habría inobservado el artículo 8 de la Ley Orgánica de Comunicación, donde se prohíbe la censura previa para favorecer a una tercera persona. Sin embargo, dicha nota informativa, alusiva a Guillermo Lasso, candidato presidencial, no estaba contrastada.

En la audiencia del caso, EL COMERCIO argumentó en la Supercom que la publicación de Página 12 no cumplía con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Comunicación vigente, que exige a los medios publicar notas periodísticas contrastadas, verificadas, precisas y contextualizadas.

Además, EL COMERCIO precisó en su defensa que desde el 10 de marzo del 2017 entró en vigencia la campaña electoral, regulada por el Código de la Democracia, el cual en su artículo 203 señala que los medios deben abstenerse de hacer promoción directa o indirecta a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tiendan a incidir a favor o en contra de determinado candidato.

En la notificación que la Supercom dirigió a este Diario este viernes 21 de abril se establece que “el medio tenía el deber de investigar, contrastar y contextualizar ese hecho y una vez cumplido con aquello, informar a la ciudadanía. Sin embargo, Diario EL COMERCIO, pese a que tuvo conocimiento de que el medio Página 12 había publicado esta investigación, omitió deliberada y recurrentemente la difusión”.

En una rueda de prensa en la cual no se permitió a los periodistas realizar preguntas, este viernes 21 Ochoa señaló que, sin prejuicio de otras acciones civiles o penales a que hubiera lugar por este hecho, se impone la sanción: “Analizados todos esos elementos esta Superintendencia determina que en el presente caso se omitió a la ciudadanía dicha información por lo que se incurrió en censura previa razón por la cual se sanciona a los medios con 10 salarios básicos (USD 3 750) y se los motiva a mejorar sus prácticas periodísticas”.

“Se cuestionó que hayamos dado paso a la demanda desconociendo que según la Ley de Comunicación nos corresponde de manera imperativa atender, investigar y resolver las denuncias o reclamos generados por las personas naturales o jurídicas en materia de derechos de comunicación”, dijo el funcionario.

Creo que fue evidente para todo el país -agregó Ochoa- cómo en la pasada campaña electoral “todos los medios tuvieron la más amplia libertad para publicar su información en torno al proceso”.

La denuncia contra los siete medios de comunicación privados fue presentada por el colectivo Observatorio Ciudadano por una Comunicación de Calidad, el 27 de marzo del 2017. Ocurrió tres días después de que el presidente de la República, Rafael Correa, dijera en su Enlace Ciudadano 517 que se cometió censura al no publicar un reportaje del medio argentino Página 12.


La defensa presentada por EL COMERCIO en la audiencia ante la Supercom el martes 11 de abril del 2017:

"Se nos acusa de haber censurado previamente por la Supuesta noticia expuesta por un medio argentino denominado Página 12.
 
Los medios de Comunicación como Diario El Comercio, como quedó demostrado tenemos una planificación de los temas a ser publicados, todas las notas deben cumplir los preceptos legales en especial lo que consta en el art. 22 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que es la contrastación, la verificación, la precisión y la contextualización. La nota del medio argentino no cumple con ninguno de los preceptos señalados.

Ha quedado demostrado que hemos publicado una noticia el 25 de marzo, 2 días antes de la denuncia, misma que cita a la noticia de Página 12, esta sirve de fuente de contrastación para un hecho noticioso ya que en base de esta noticia fue que una Asambleísta acudió ante la Superintendencia de Bancos para solicitar investiguen lo señalado en Página 12.

Es un hecho que al estar desde el 10 de marzo en periodo de campaña y veda electoral donde entra en vigencia las normas superiores del Código de la Democracia, conforme a lo expuesto en el art. 203 y 277 de la norma citada, el medio de comunicación no podía sacar esta supuesta noticia.

El denunciante en ningún momento ha demostrado lo prescrito en el art. 18 de la LOC: que diario EL COMERCIO censuró la noticia, para esto debe demostrar que el medio, revisó, no aprobó, esta noticia con el fin de obtener un beneficio propio, favorecer a una tercera persona o perjudicar a un tercero…

Es muy importante resaltar que la omisión que señala el art. 18 no existió además el actor debe demostrar que esta omisión fue deliberada.

Finalmente, la norma indica que la supuesta omisión del medio debe ser recurrente de la difusión de temas de interés público".

Resolución emitida por la Superintendencia de la Información y Comunicación:

 

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