SRI: Gastos familiares compartidos son deducibles para ambos cónyuges

El Servicio de Rentas Internas (SRI) aclaró este jueves 22 de enero del 2015 que los contribuyentes que mantengan una sociedad conyugal podrán, en su declaración de Impuesto a la Renta, deducir los gastos personales correspondientes a la unidad familiar, independientemente de que los comprobantes de ventas se encuentren a nombre de su cónyuge o conviviente. “Incluso cuando éste o ésta obtengan ingresos gravados y tengan derecho a la deducción de gastos personales”, dijo el SRI a través de un comunicado.

El SRI realizó esta aclaración debido a que existen gastos que por su naturaleza corresponden al núcleo familiar y generalmente son compartidos por los cónyuges, por ejemplo: arriendo de vivienda, compras familiares de alimentación, gastos de educación y salud de los hijos, entre otros.

Los comprobantes de venta podrán ser utilizados por cualquiera de los cónyuges en su declaración por una sola vez, es decir, no se podrá duplicar el uso de un mismo comprobante.

Los contribuyentes pueden aplicar lo señalado anteriormente en su formulario de proyección de gastos personales del 2015, el cual pueden presentar a sus empleadores hasta este 31 de enero, así como en el anexo del año 2014 que presenten hasta el mes de febrero.

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