La Ley para la Eficiencia en la Contratación Pública, aprobada el 11 de enero pasado en la Asamblea Nacional del Ecuador con 75 votos a favor, contempla una contribución especial de mejoras por obra pública a cargo del Gobierno central o municipios.
Con esta normativa el Gobierno recuperará lo invertido por sus obras públicas como una escuela, un hospital o una carretera. Los contribuyentes deberán pagar un monto que no supere el 50% del beneficio generado por la obra.
Un constructor y un tributarista muestran sus reparos a esta Ley, la cual es defendida por un asambleísta del oficialismo.
Silverio Durán, titular de la Cámara de la Construcción de Quito:
“Es otro motivo para que las personas no adquieran un bien”
El Presidente de la Cámara de la Construcción de Quito (Camicon), calificó a la Ley “de abusiva” con el sector al que representa. “La Ley de plusvalía (en vigencia desde diciembre) ya nos afectó. Ahora se agravó con la nueva Ley (para la Eficiencia en la Contratación Pública) que nos afecta, porque es un motivo más para que las personas ya no tengan interés de adquirir una vivienda”.
Anticipó que “nunca se tomaron en cuenta los criterios técnicos” y que el resultado de la Ley será un encarecimiento de la construcción.
Además, cree que los municipios ya cobran la tasa por mejoras que plantea la Ley, pero el Gobierno quiere hacer lo mismo. “Hay que tomar en cuenta que las obras gubernamentales se realizan con impuestos de la ciudadanía, y aparte de eso se cobra algo adicional”.
Carlos Licto, experto tributario:
“Se complicó al sistema tributario”
El abogado experto en tributos, Carlos Licto, hizo tres observaciones a la Ley para la Eficiencia en la Contratación Pública. La primera está relacionada con la duplicación de un tributo a cargo de dos entidades distintas: el Gobierno central y los municipios. “En algún punto, dos entidades podrán exigir este tributo”.
Para él, con esta Ley se complicó el sistema tributario ecuatoriano. La Constitución establece que este debe ser sencillo y simple.
Ahora, con esta normativa habrá un “enredo burocrático”, porque se pagará a dos entidades.
Un segundo punto está relacionado con las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados y el Gobierno central, porque si el órgano calificado para establecer el monto de un predio no está de acuerdo, se generará inconvenientes con los municipios, que son quienes deben encargarse de la actualización del catastro.
Otra observación es que se cobrará una contribución por un supuesto beneficio del predio, pero el propietario debe pagarla sin haber recibido esa mejora. Por ejemplo: si una persona compra una casa que cuesta USD 50 000 y tras la construcción de una obra subió a USD 75 000. Sobre los USD 25 000 debe pagar la contribución, pero, ¿qué pasa si no se vende en unos 30 años?, ¿dónde está el beneficio?, se preguntó.
Fausto Terán, asambleísta de Alianza País y vicepresidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos
“El que ejecuta la obra es el que debe cobrar”
El legislador oficialista Fausto Terán señala que la contribución especial se colocó para que el Gobierno pueda cobrar estos montos por su inversión. “Hay que tomar en cuenta que quien ejecuta la obra es el que debe cobrar”.
Terán sostuvo que cuando hay una obra en conjunto, es decir, municipios y Gobierno central se cobrará el rubro y se divide la contribución según el porcentaje de inversión de las entidades.
El asambleísta explicó que el contribuyente tiene la posibilidad de pagar la contribución por plazos. “No se debe pagar después de un año sino puede hacerlo a largo plazo”.
Para él, el sector de la construcción debe tener tranquilidad tras la aprobación de esta Ley porque está en un proceso de crecimiento. “El Gobierno ha dado mayor crédito para la construcción, créditos hipotecarios y más facilidades”.