Una y otra vez metían su cabeza en una funda plástica. Lo hacían ahogar en un tanque con agua. Lo golpeaban en la cabeza y en las partes íntimas. No resistió y se desmayó. Ocurrió la tarde del 12 de febrero del 2007. Ese día Luis C. fue detenido en El Salto, una zona céntrica de Latacunga.
Tres policías presentaron una boleta de captura y notificaron que él era buscado por una presunta violación. No estaba solo. Marco C. (23 años) y Fernando T. (21 años) lo acompañaban.
Todos fueron a prisión por la misma acusación. El lunes, Luis C. recordó esas escenas: los policías presentaron los “resultados de un operativo” y las radios publicaron sus nombres.
Hablaban de una banda organizada. Pero en el 2011, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) los liberó de culpas y ordenó su inmediata liberación, pues los jueces no hallaron pruebas para acusarlos de violación. Este caso se conoció en la Defensoría Pública y ahora Luis C. trabaja en limpieza en una institución pública.
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Del 2007 al 2010, la Defensoría recopiló 7 800 juicios penales del país y determinó que el 65% de detenidos fue absuelto luego de que los jueces ratificaran su inocencia o revocaron la prisión al no encontrar pruebas que comprueben el delito.
Algo similar ocurrió tras el asalto al Quicentro Sur, el 18 de junio. Ayer, el jurista Vicente Izquierdo no descartó demandar al Estado por el arresto de su cliente.
En julio, él y otras siete personas fueron detenidas como sospechosas del atraco, pero el 25 de octubre la Fiscalía no halló pruebas y se abstuvo de acusar a tres de ellos. Antes ya hubo una detención de siete hombres y también fueron liberados porque no había pruebas en su contra.
Uno de ellos contó que esa noche unos rezaban y otros lloraban en las celdas. Entre ellos se preguntaban por qué los detuvieron, aunque tres horas después los agentes mostraron videos del asalto y les dijeron que la detención se debía a ese caso.
Xavier Córdova, viceministro del Interior, organismo que representa a la Policía, asegura que el Código de Procedimiento Penal faculta a los investigadores detener personas para investigación por 24 horas. El art. 161 de este cuerpo legal señala que los agentes pueden aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante o inmediatamente después de su comisión. “Lo pondrán a órdenes de un juez competente dentro de las 24 horas”.
En el caso del Quicentro, el jefe de la PJ de Pichincha, Ramiro Ortega, manifestó que dentro de las investigaciones los uniformados entregan las pruebas al fiscal y este es quien se encarga de acusar. “No podemos opinar sobre la decisión que ha tomado”.
Según el art. 164, la detención se produce para indagación. “A pedido del fiscal, el juez penal competente podrá ordenar detención de una persona contra quien haya presunciones de responsabilidad”.
En el caso de Luis C. y sus amigos, la Policía explicó que el arresto se produjo porque la víctima dijo a los investigadores que la risa de los sospechosos era similar a la de los hombres que la violaron.
Pero en julio del 2011, la CNJ conoció los resultados del ADN pedido un año antes y se determinó que los restos encontrados en la ropa de la mujer tenían perfiles genéticos diferentes a los que corresponden a los tres apresados.
Con base en ello, la Corte Nacional los absolvió definitivamente, aunque ya pasaron en prisión cuatro años, cinco meses, 14 días.
Elizabeth M., en cambio, permaneció dos años en la prisión de mujeres que opera en Guayaquil. En el parte levantado por los policías se aseguró que era sospechosa del robo de un cilindro de gas.
El entonces juez XII de Garantías Penales del Guayas, Paúl Ponce, ordenó su libertad por falta de pruebas. Y pese a ello permaneció cinco años más encarcelada, pues no tenía abogado que le tramitara la boleta de excarcelación.
En su caso actuó la Defensoría Pública. El 30 de enero del 2009, la mujer recuperó su libertad. A esa fecha, en ese juzgado actuaba la jurista Guadalupe Manrique y ella ratificó su inocencia.
El lunes, Oswaldo C. limpiaba las ventanas en las oficinas donde trabaja. Es el primer empleo estable que tiene desde su salida de prisión, en el 2011. Es bachiller y antes del arresto trabajaba en un centro de víveres trasladando coches o arreglando perchas.
Al salir de prisión su expediente judicial quedó marcado con antecedentes penales y cuando buscó trabajo como guardia o en otro centro de víveres no lo llamaron.
Las escenas de los días en prisión regresan: en el 2010 los médicos le realizaron un examen y los resultados revelaron rasgos de intentos de suicidios.
Su primera noche tras las rejas en la Policía Judicial no durmió. Desde las 19:00 hasta las 03:00 lo golpearon para que confesara ser parte de una banda delictiva que violó a una mujer. Y le sumaron otra acusación: supuestamente haberse robado una moto que era del esposo de la víctima.
El 18 de octubre pasado, Luis C. y sus amigos presentaron una demanda en contra del Estado. La acción judicial la basaron en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución. Allí se dice que toda persona es inocente hasta que haya una sentencia y se garantiza que durante el proceso judicial debe ser tratada como inocente. El grupo pidió al Estado que restituya los daños y perjuicios que sufrió durante esos años en prisión.