[[OBJECT]]Las tres mujeres fueron detenidas en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, la noche del 12 de abril del 2011. Según la Policía, ellas habrían escondido en sus cuerpos 540 000 euros.
Cuando llegaron al país, los agentes de la Unidad de Lavado de Activos (ULA), que habían recibió una alerta desde Europa, registraron su equipaje sin encontrar nada. Pero al someterlas a radiografías hallaron que cada una (María C., Mercedes G. y Luz D.) portaba, en las partes íntimas, 180 000 euros enrrollados y cubiertos por preservativos.
Durante la audiencia de juzgamiento, en el Tribunal IX de Garantías Penales de Pichincha, la Fiscal a cargo de las investigaciones señaló que “a la Unidad de Lavado de Activos llegó un comunicado, el 11 de abril del 2011, desde el Consulado de Bélgica. Este informaba a las autoridades ecuatorianas que se mantuvieran prevenidas, ya que iban a llegar al país tres personas que estarían haciendo lavado de activos”.
Las detenidas argumentaron durante la diligencia que ese dinero era el resultado de años de trabajo en Europa. Añadieron que llevaban los billetes de esa forma porque los controles en Ecuador no son tan rigurosos como en Colombia y confiaban que de esa forma podrían ingresar a su país de origen, posteriormente. Su objetivo era comprarse casas, instalar negocios y vivir con sus familias luego de trabajar por años fuera de su país.
Seis meses después de su captura, el Tribunal IX de Garantías Penales de Pichincha declaró a María C., Mercedes G. y Luz D. autoras del delito tipificado en los artículos 14 y 15 de la Ley de Lavado de Activos. El Tribunal dictó sentencia condenatoria a seis años de reclusión menor para las tres.
Este es el único de 28 casos de transporte ilícito de dinero que ha recibido sentencia en el Ecuador de enero a noviembre del 2011. Una uniformada de la ULA señala que los casos más frecuentes se presentan en las personas que trasladan dinero procedente de Europa y América del Norte. “Ecuador es utilizado como ruta de paso a países vecinos, especialmente Colombia. En el caso de las tres mujeres, la ruta fue Quito- Madrid- Bruselas para transporte como mulas de dinero. Este tipo de rutas son comunes”.
Un informe de la ULA refiere que USD 1 787 907 fueron decomisados este año. En Quito se decomisaron USD 828 826 y en Guayaquil 907 081 (ver cuadro de estadísticas).
En el juzgamiento del lavado de activos hay impunidad. De enero del 2008 a noviembre del 2011, la ULA registró 425 casos de presunto lavado de activos. El 31% de ellos (158 casos) pasó a instrucción fiscal, es decir se convirtió en un proceso penal. Y solo el 3% (14 casos) recibió sentencia.
En noviembre del 2010, los conjueces de la Segunda Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia ratificaron la sentencia en contra de cuatro personas por supuesto lavado de activos. Según los judiciales, los sospechosos participaron en una organización que lavaba recursos provenientes de Hernán P., investigado por las autoridades de EE.UU. por supuesto narcotráfico. Su condena fue de ocho años, en Quito.
Otro hecho se registró a finales de agosto del 2011. La ULA detectó que el cartel colombiano del Norte del Valle lavaba dinero en Ecuador a través de una red supuestamente liderada en España por Jenny F. A esa conclusión llegaron los uniformados, con base en una investigación realizada por la Policía de España, dentro de la llamada operación Espejo.
En ese caso, la Primera Sala de Garantías Penales de Pichincha determinó que siete personas que supuestamente tenían vínculos con Jenny F. no registraron un incremento inusual de su patrimonio. “No se ha comprobado el comportamiento doloso de los procesados en el supuesto lavado de activos”. Por eso, los siete fueron sobreseídos definitivamente.
En la investigación policial se había indicado que a través de una red de cambistas de dinero, que operaba en el norte del país, se lavaron unos USD 1 000 000. Los agentes informaron que cinco personas fueron detenidas por este caso en agosto pasado.
Los agentes de la ULA refieren que el ingreso de dinero ilegal es una práctica que se reporta con frecuencia. El 26 de octubre una persona fue detenida en el aeropuerto al tratar de ingresar USD 131 320 pegados a su cuerpo. Los paquetes estaban envueltos en papel y cinta de embalaje. En otro caso, un hombre tenía USD 45 000 en sus partes íntimas. Los agentes hallaron el dinero en el interior de preservativos.
Otro hecho de este 2011 es la indagación a una cadena que comercializan vehículos, en patios de Quito. La Policía presume que en ese negocio se lavaron cerca de 27 millones en los últimos años.
Policía y Fiscalía determinaron que una de las personas indagadas en este caso tendría relación con el crimen cometido contra un policía en Píntag, en marzo.
La Ley de Lavado
Artículo 14 . Comete el delito de lavado de activos quien dolosamente, en forma directa o indirecta tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito.
También quien oculte, disimule o impida la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.
Artículo 15. Cada uno de estos delitos será sancionado con prisión de uno a cinco años cuando el monto de los activos objeto del delito supere los cinco mil dólares de Estados Unidos, pero no exceda de USD 50 000.
Será sancionado con reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años cuando el monto de los activos objeto del delito supere los USD 50 000, pero no exceda de 300 000. Recibirá una pena de 6 a 9 años cuando el monto de los activos objeto del delito supere los USD 300 000.
Punto de vista
Ramiro García / Instituto de Criminología
‘Es lógico que haya pocas condenas’
No hay que asustarse porque existen pocas condenas de presuntos casos de lavado de activos. En un estado social y democrático de derecho, el sistema penal es de excepción, es decir, no puede considerarse como la regla la intervención penal en la esfera de libertad de los ciudadanos. Por lo tanto, resulta lógico que las condenas sean excepcionales y cuando las condenas sean la generalidad, ya no estaremos hablando de un sistema constitucional de derecho sino de un sistema fascista y eso no queremos.
El introducir dinero no es delito en la cantidad que sea. Yo puedo traer la plata que sea si la tengo depositada en el exterior. ¿Desde cuándo hay que justificar el dinero que ingresa? Con eso se rompe el principio de inocencia. Quien justifica es el órgano acusador. El delito es introducir dinero de origen ilícito.