Dos personas sancionadas cumplen trabajo comunitario en el sector de la Marín. Foto: Cortesía / Comisaría de Aseo del DMQ
Cada sábado llegan con azadones y palas. De 07:00 a 11:00 limpian la maleza de un terreno que está junto a la quebrada del río Machángara en La Recoleta, un barrio del centro de Quito.
Ese espacio es parte del Hogar de Ancianos Santa Catalina Laboure y se volvió el lugar donde 10 estudiantes del Colegio Montúfar comenzaron el trabajo comunitario.
Pero su presencia no es voluntaria. Es parte de una sanción que un juez dispuso por haber participado de protestas violentas fuera del plantel educativo. En tres meses, tiempo que dura su sanción, los alumnos deberán limpiar el lote que mide aproximadamente 500 metros. También removerán la tierra y sembrarán vegetales.
De esa manera cumplirán con el dictamen judicial.
Pero, ¿qué es el trabajo comunitario?Es una sanción que los jueces determinan luego de comprobar que adolescentes o adultos cometieron una infracción. Cada uno es sancionado bajo su reglamento.
Por ejemplo, los estudiantes del Colegio Montúfar fueron sancionados con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En la normativa se establece que existen 10 medidas socio educativas para sancionar a los menores.
Una de ellas es la labor comunitaria. Así lo explica el juez de menores, Freddy Figueroa. Él dice que la ley prevé condiciones para sancionar a los chicos. Entre esos requisitos está que las actividades comunitarias no afecten “a la integridad o dignidad” de los alumnos. Tampoco deberán realizarse en horarios de estudios. Además, las actividades deberán ser coordinadas por el Ministerio de Justicia.
Esa cartera de Estado es la encargada de manejar datos estadísticos de cuántos adolescentes y adultos fueron sancionados con esta medida.
El juez Figueroa dice que en adolescentes es “muy frecuente”. De hecho, “a diario” se dicta el cumplimiento de estas actividades.
En el caso de los adultos infractores, es todo lo contrario.
La jueza de Contravenciones, Carla Olalla, dice que “los abogados no recurren mucho a este recurso”. El año pasado apenas sancionó con trabajo comunitario a 10 personas.
Pero explica que la labor comunitaria está enmarcada en el artículo 63 del Código Penal (COIP). Allí se indica que el trabajo no será remunerado y que no podrá exceder 240 horas.
En el caso de infracciones con penas de prisión de hasta seis meses, no será más de 180 horas, mientras que si son infracciones no superarán las 120. Estas deberán ser cumplidas fuera de horario de trabajo, fines de semana y feriados.
Así fue como Rafael, Rodrigo y Marco, tres universitarios de 22 años cumplieron con el dictamen del juez, en junio del 2014. Ellos fueron sancionados por protagonizar una gresca en un barrio del sur de Quito y debían hacer trabajo comunitario en el mismo sector.
Los Policías del lugar eran los encargados de controlar que cumplan con la tarea. Pero era difícil destinar un uniformado para ver que trabajen.
Por eso pactaron con los chicos una tarea global. Es decir, se cambiaron las 80 horas por un trabajo específico.
El pacto fue que debían pintar las canchas del barrio, cortar la maleza. Lo hicieron en un fin de semana y obtuvieron el informe favorable.
Pero el sistema judicial no es el único que emplea la labor comunitaria como sanción.
Los municipios también lo hacen. Por ejemplo, Quito utiliza este mecanismo para enmendar las infracciones de cuatro ordenanzas.
Desde el 2014 hasta septiembre del 2015, 402 personas realizaron estas actividades . Las comisarías de aseo son las encargadas de otorgar esta sanción.
Quienes solicitan este recurso para evitar multas económicas tienen que hacer trabajos en pro de la ciudad. Entre las actividades que realizan están, la limpieza de parques, pintar postes y paredes con grafitis y remover los afiches que pegan en paradas de buses.
Así fue como en febrero del año pasado, dos comerciantes que fueron sancionados por vender productos sin permisos dentro del Centro Histórico limpiaron y pintaron 60 postes en la Marín.
Les tomó dos días en cumplir con esta tarea. Incluso sus amigos ayudaron en este trabajo.
Aunque la labor comunitaria es personal no hay restricción de ayuda de otras personas.
De hecho, los padres de los chicos del Montúfar también les ayudan en las tareas. Las horas no disminuyen, pero con ayuda de los padres se beneficia la obra para los 65 abuelitos.
El Código Penal
Art. 63. Servicio comunitario. Consiste en el trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso superará las 240 horas. Las reglas para que se ejecuten son las siguientes:
Numeral 1. Que se ejecuten en beneficio de la comunidad o como mecanismo de reparación a la víctima y en ningún caso para realizar actividades de seguridad, vigilancia para generar plusvalía o utilidad económica.
Numeral 2. Que el tiempo para su ejecución no impida la subsistencia de la persona con condena, pudiendo ejecutarlo en tal caso después de su horario de trabajo, los fines de semana y feriados.
Numeral 3. Que sea acorde con las aptitudes de las personas con discapacidades que hayan sido condenadas según la justicia.