El 2 de septiembre, el Pleno de la Asamblea aprobó el proyecto de Ley de Incentivos Tributarios. Foto: Pavel Calahorrano / EL COMERCIO
Con 108 votos a favor, la Asamblea aprobó el 2 de septiembre, con dos cambios y algunos ajustes al texto final, el Proyecto de Ley de Incentivos Tributarios.
La principal novedad tiene que ver con la propuesta del pago del deducible por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y del Ministerio de Salud Pública a los afiliados que también tengan seguro privado.
En el texto final, el término deducible se modificó a uno más técnico llamado“excedente no cubierto”. También se cambió la palabra IESS por Red de Salud Pública.
Con esta modificación, los usuarios que sean afiliados al IESS y que también tengan un seguro particular podrán ser derivados a una casa de salud privada cuando así lo disponga algún hospital público o el IESS, explicó Virgilio Hernández, presidente de la Comisión de Régimen Económico. El costo lo asumirán estas entidades públicas. El Ejecutivo tiene 30 días para sancionar el proyecto de Ley.
Pero ¿qué es el deducible o copago? En el sector de los seguros médicos privados que ofrecen aseguradoras o empresas de medicina prepagada, el afiliado debe tener en cuenta que siempre paga dos valores. En el caso de los seguros se cancela el deducible y el coaseguro. Y en medicina prepagada el beneficiario paga el deducible y un copago.
El deducible es un valor proporcional del monto total de los gastos médicos y corresponde a un 10% del total del reclamo. Esto lo paga el asegurado una vez al año al momento de tramitar una indemnización.
Por ejemplo, si una póliza tiene un deducible del 10% significa que de toda la atención médica, la compañía de seguros pagará el 90% y el beneficiario deberá cancelar el resto, explica Patricio Salas, gerente general de la Asociación de Compañías de Seguros del Ecuador (Acose).
En algunos casos, de acuerdo con el plan contratado, el afiliado debe asumir el coaseguro (aseguradora) o copago (medicina prepagada). Se trata de un costo compartido donde el usuario usualmente paga un 20% del costo de los gastos médicos. Ese monto se cancela cada vez que se presente un reclamo. Pero algunas compañías, de acuerdo con la cobertura de los planes, no cobran el deducible ni el copago.
Por lo general, las empresas que operan en este sector se manejan bajo un principio de riesgos. A mayor riesgo, aumenta la prima que paga el usuario. Y cuando las primas son altas también se otorgan algunos beneficios, entre ellos, que la empresa de medicina prepagada se hace cargo del copago y /o deducible.
En Liberty Seguros existen algunas coberturas en las cuales el afiliado no debe pagar ni deducible ni coaseguro.
Uno de esos casos son los gastos médicos por accidentes que no impliquen hospitalización hasta un monto tope de USD 500 en promedio, indicó Danny Olivo, jefe Comercial Nacional -Banca Seguros de esta compañía.
Leopoldo Báez, gerente General de la aseguradora Bupa, explicó que en su caso el deducible depende del precio del plan. Hay dos formas de pago: directo, vía reembolso, y el crédito hospitalario, en el cual la aseguradora autoriza la hospitalización siempre que el valor exceda el tope del deducible. Con esto, el afiliado no debe cancelar ningún valor en una emergencia que requiera hospitalización. La firma de medicina prepagada Best Doctors ofrece una cobertura del 100% en atención médica siempre que el gasto médico supere el valor del deducible contratado, dijo Santiago Tarré, gerente general.