Gabriela Rivadeneira presentó el proyecto con el fin de proteger la intimidad. Foto: Julio Estrella/ EL COMERCIO
Cinco observaciones hizo el Observatorio Legislativo sobre el proyecto de Ley de Protección de Datos, que es una iniciativa de la presidenta Gabriela Rivadeneira. Marcelo Espinel, coordinador de la organización, acudió ayer 27 de octubre del 2016 a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional para dar a conocer su análisis.
Primero se puso reparos en el ámbito de aplicación propuesto para la norma. Se explicó que tanto en los motivos como en el artículo 16 del proyecto se habla de derechos y obligaciones para bases de datos con fines exclusivamente mercantiles y financieros.
Sin embargo, en el resto del cuerpo legal se hace referencia a todas las bases de datos.
En el artículo 4 del proyecto se define: “Base o banco de datos: conjunto organizado de datos personales que es objeto de tratamiento o procesamiento, digital o no, cualquiera que sea la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.”
Además solicitó que se aclare la definición de datos personales. En el artículo 4, consta como Dato personal: cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales identificadas o identificables: nombre y apellido, fecha de nacimiento, dirección domiciliaria, correo electrónico, número de teléfono, número de cédula, matrícula vehicular, información patrimonial e información académica o cualquier otra información vinculada con la identidad del titular.”
Según Espinel la utilizada incluye la información académica y patrimonial. “Esto impediría que los ciudadanos conozcan la formación académica de los candidatos”, dijo.
Añadió que esto también ocasionaría que los medios de comunicación puedan difundir esta información únicamente con una autorización de su titular, “dificultando así el ejercicio periodístico y el control social”.
El tercer punto observado hace referencia a la considerada información de interés público. El problema encontrado es que el proyecto no distingue entre la información normal y la sujeta a fiscalización, como la relacionada a políticos, funcionarios o contratistas del Estado.
También se cuestionó el tratamiento de datos sensibles ya que se incluye las opiniones políticas. En el mismo artículo 4, se establece que son los “Datos sensibles: Datos que se refieren a las características físicas de la persona que revelen el origen racial y étnico, las convicciones ideológicas, filosóficas o morales, las opiniones políticas, creencias religiosas, los datos genéticos, la información referente a la salud y a la vida sexual o cualquier otro dato vinculado con la intimidad del titular.”
“Al no haber una distinción entre los ciudadano y las figuras públicas, las organizaciones y los medios estarían impedidos de difundir opiniones sin contar con autorización”, explicó el representante.
Finalmente, se observó la discrecionalidad de la Ley. Por ejemplo –dijo- el artículo 3 habla de una recolección de datos excesiva, lo que para Espinel es un término amplio.
El artículo 3 del proyecto de la Ley de Datos, sobre los principios generales de la propuesta estipula como “Veracidad: la recolección de datos personales deberá ser veraz y no excesiva; no podrá obtenerse por medios fraudulentos, abusivos o en forma contraria a la presente Ley”.
La Comisión también recibió a Nuria Butiñá Martínez, directora Nacional del Registro de Datos, quien dijo que la preocupación respecto a la comercialización, tráfico y mercantilismo que se puede hacer con las bases de datos, sin consentimiento de los ciudadanos es necesaria.
Mire y descargue el Proyecto de la Ley de Datos aquí.