Un nuevo criterio para la asignación de recursos, que además de la variable de número de habitantes, da peso al nivel de necesidades básicas insatisfechas.
Este es solo uno de los cambios que trae el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (Cootad), aprobado el miércoles 11.
El Cootad además fortalece los gobiernos parroquiales, que adquieren competencias y recursos; permite crear régimenes especiales como circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias. Y las regiones, que resultarían de la unión voluntaria de dos provincias.
El documento de 598 artículos y 31 transitorias fue condensado en seis temas fundamentales…
Más que presupuesto, un nuevo modelo de organizar y mirar el territorio
Antes del Cootad, las juntas parroquiales tenían un funcionamiento simbólico y tuvieron congelados sus ingresos desde hace 10 años
El cambio en el esquema de descentralización
El nuevo modelo permite que los gobiernos seccionales, que en adelante se llamarán gobiernos autónomos descentralizados (GAD) tengan roles de planificación, regulación y redistribución de recursos. Esta tarea estará vigilada por el Gobierno central.
Antes operaba un modelo de asignación de competencias, llamado ‘a la carta’. Es decir, que cada municipio pedía asumir los sectores en los que se consideraba apto. Ahora, por ejemplo, si el Consejo Nacional de Competencias traslada la atención en salud a un municipio deberá diseñar un proceso para los 221 cabildos sin perder los principios de unidad territorial, económica, política… (ver art. 3).
La autonomía, no confundida con la soberanía
Cada GAD, según este código, contará autonomía política, administrativa y financiera. Además recibirá un determinado número de competencias. Por ejemplo, a las prefecturas les compete construir, mantener y operar sistemas de riego. A los municipios, planificar, regular y controlar el tránsito… (arts. 130 al 148).
Las autonomías no afectan la soberanía estatal , y está condicionada a la descentralización en un Estado unitario, que mantiene un mismo territorio, unidad jurídica, sistema económico, igualdad de trato, etc. (arts. 5, 6 y 7). Antes, el Ministerio de Gobierno resolvía problemas de los cantones, ahora lo harán las localidades.
La división política y administrativa
El mapa ecuatoriano podrá dibujarse a través de parroquias, cantones, provincias y regiones. Y en ese marco puede haber circunscripciones, distritos metropolitanos, además del régimen especial para Galápagos. Se fortalecen los gobiernos parroquiales, con competencias y recursos. Se acaba la hegemonía de la Junta de Beneficencia de Guayaquil. Cada GAD puede crear rifas y loterías (art. 172).
Para la conformación de las regiones, los consejos provinciales, por mayoría absoluta, decidirán si se asocian entre provincias. Estos presentan un proyecto de ley al Presidente de la República, que lo enviará a la Asamblea (cap. 14 y 16).
El perfil de los gobiernos autónomos descentralizados
Los GAD, figura creada en la Constitución vigente, serán los actuales prefecturas, municipios y juntas parroquiales, más las regiones que se pudieran crear a futuro. Cada GAD funcionará con un poder legislativos (consejo regional, provincial, concejo municipal y junta parroquial).
El Ejecutivo estará a cargo del gobernador, el prefecto, el alcalde y el presidente de la junta. El Consejo Nacional Electoral podrá convocar a una consulta popular para constituir una circunscripción territorial, indígena, afroecuatorianas o montubias. Para tal efecto, la población a ser consultada deberá aprobar el mandato con dos tercios de los votos (arts. del 93 al 103).
El Sistema Nacional de Competencias
Este sistema opera a través del Consejo Nacional de Competencias, conformado por un delegado de cada tipo de gobierno seccional (tres) y uno del nivel central. Este ente establecerá los sectores o áreas que pueden ser descentralizados. Unos son privativos (le corresponden al Gobierno central, art. 110), estratégicos (art. 111) y comunes (susceptibles de mayor o menor descentralización). También define competencias o capacidades de acción: rectoría o ejecución, para un determinado GAD en un sector (salud, educación, agricultura…). Una comisión técnica costeará las competencias, para transferir recursos (arts. 129 al 138).
Los recursos y la fórmula que busca mayor equidad
El Cootad dispondrá de un porcentaje del presupuesto general del Estado para los GAD: 21% de sus ingresos permanentes, y 10% de los no permanentes (art. 192). El 27% irá a los consejos provinciales; el 67% a los municipios; y el 6%, a las juntas parroquiales.
Antes había 19 leyes para esta distribución y por 10 años las juntas parroquiales permanecieron con recursos congelados, con un presupuesto de USD 30. Ahora el dinero se distribuirá a través de la fórmula ‘A+B’ (art. 193). El A corresponde a los recursos que recibieron los GAD en el 2010. El B, que es un excedente se repartirá con base a parámetros como necesidades básicas insatisfechas…