Rodrigo Collaguazo dice que la tipificación de la no afiliación al IESS como delito debe acompañarse de control. También debe mejorar la conciencia ciudadana.
¿Se logrará ampliar la afiliación al Seguro Social al declararlo como delito?
Hay que saber que uno de los derechos que la Constitución nos garantiza es la universalización de la Seguridad Social, tanto en el campo como en la ciudad. Estos derechos, que también están contemplados en la Ley de Seguridad Social, en muchos casos no son asumidos por los empleadores. Por ejemplo, las floricultoras y bananeras solo tienen una especie de contrato oral y, por lo tanto, los trabajadores no están afiliados. Frente a esto es fundamental esta pregunta. Hay un millón de personas que no están afiliadas.
¿Si la actual Constitución ya contempla este derecho, por qué penalizarlo ahora?
Porque no está declarado como delito sino como un derecho. Por lo tanto, para hacer cumplir ese derecho tienen que existir mecanismos de coerción que plantea la Ley. Obviamente, el que no afilia al trabajador tiene que estar atento a las disposiciones.
¿Qué tan viable es llevar al empleador a un proceso judicial cuando no hay controles o estos son mínimos?Lo que tenemos que impulsar es el control desde el mismo Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Pero también debe mejorar la conciencia ciudadana, la honestidad y la transparencia por parte de los empleadores para afiliar. Ellos deben tener claro que si el trabajador está afiliado va a tener mayores beneficios.
¿Cómo lograr esa conciencia ciudadana?
Por un lado con los valores y por otro con la coerción. Sí, es importante que se considere un delito, porque el empleador estará obligado a afiliar a los ecuatorianos.
¿Cómo se eliminarán los casos en los que el empleador pacta con el empleado para no afiliarlo?
Cuando se dan esas situaciones , el delito viene del empleador y del empleado, porque se ponen de acuerdo. En esos casos hay que tener en cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y por lo tanto hay que proceder a sancionar. En ese caso conviene que las dos partes se pongan de acuerdo, porque es un derecho y una obligación.
¿Se lograrán disminuir los niveles de evasión y elusión que registra la Seguridad Social en el país?
Hace muchos años no solamente que había muchas trampas, triquiñuelas y mañoserías para evadir el pago de impuestos y la no afiliación al Seguro Social. Incluso, los empleadores se quedaban con la plata de los trabajadores y no la depositaban en el IESS, tenían una inmensa deuda. Pero ahora sí creemos que todas estas medidas van a ayudar a que haya más afiliados y por lo tanto más recursos para el IESS.
¿Habrá una mayor cultura de denuncia?
Hay tres elementos que determinarán la cultura de denuncia; el Estado, la ciudadanía y los empresarios. Deben participar y exigir que se cumplan los derechos.
En el caso de que se lleve a juicio a los empleadores, ¿cómo evitar que los procesos se vuelvan largos?
Aquí no se trata de meter a la cárcel a nadie y mucho menos ejercer persecución de ningún tipo. Lo que buscamos es que cumplan con el derecho de los trabajadores. Y que las personas en dependencia laboral sean afiliadas.
Pero en lugar de ir a los extremos de la penalización deberían fortalecerse las sanciones existentes.
No son extremos. En legislaciones internacionales también se plantean estas cosas. Y esto ayuda a viabilizar el derecho de los trabajadores.
Consulta
PREGUNTA 5
De las sanciones para los empleadores. ¿Está usted de acuerdo que se tipifique como infracción penal la no afiliación al IESS de los trabajadores en relación de dependencia?
Manuel Posso Zumárraga / Consultor
‘Puede servir para controlar la evasión’
Creo que las medidas de penalización vigentes en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Social 2001-55 (de 3 a 5 años de prisión ) sobre el tema de la falta de afiliación y cumplimiento de obligaciones patronales son insuficientes y la cobertura de la población sigue estancada. Y, con la afiliación penalizada a nivel de mandato consultivo, puede ser un mecanismo válido para controlar la evasión, la elusión y la mora patronal, siempre y cuando los recursos que se recauden no se destinen solo a la inversión o necesidades del sector público, bajo la modalidad de bonos virtuales, que solo pagan intereses –licuándose las deudas del capital y el déficit actuarial.
Joaquín Viteri/ Asesor sindical y docente
‘Esto dará acceso a la salud, maternidad… ’
Es importante la tipificación de la no afiliación de los trabajadores y trabajadoras al Seguro Social por parte del empleador, porque el evadir esa obligación se constituye en una defraudación a la protección social a la que tienen derecho las personas que prestan servicios. Ellos deben estar sujetos a todas las contingencias sociales como son la enfermedad, la maternidad, la invalidez y el desempleo. Estas son justamente las prestaciones a las cuales el empleador remite su obligación. Él no puede impedir que los trabajadores accedan a estos beneficios. Inclusive tiene ventaja porque en el caso de que los trabajadores se enfermen o invaliden están protegidos.
Abdón Logroño/ Jubilado y dirigente
‘La afiliación es voluntaria y libre’
Personalmente no estoy de acuerdo con que se tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Porque es una medida coercitiva que contraviene al postulado de la propia Constitución porque la afiliación es libre y voluntaria. En esa medida creo que lejos de viabilizar y solucionar el problema de los afiliados tendremos que lamentar la situación. Además, pienso que definitivamente la afiliación tanto en cuanto esté debidamente sustentada y actualizada se dará. No es que por la politiquería la gente se va a afiliar a la velocidad de un rayo porque necesitan ver un Seguro con políticas claras y definidas.