Los plazos se van apretando con miras a las elecciones de 2025. Las organizaciones políticas tienen fechas definidas para completar procesos.
Según el calendario de las elecciones generales 2025, el 14 de mayo es la fecha límite de presentación de documentación para verificación e inscripción de las agrupaciones políticas.
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El 14 de junio, en cambio, se cierra el registro de agrupaciones políticas que podrán participar en las votaciones de 2025.
De acuerdo con datos del Consejo Nacional Electoral (CNE), en Ecuador hay 238 organizaciones políticas aprobadas.
- Partidos políticos 7
- Movimientos nacionales 9
- Movimientos provinciales 69
- Movimientos cantonales 136
- Movimientos parroquiales 17
¿Cuándo serán las elecciones y qué dignidades se elegirán?
Las elecciones 2025 serán el 9 de febrero. Esta es la fecha establecida para la primera vuelta. De ser el caso, la segunda vuelta será el 13 de abril de 2025.
Los ecuatorianos elegirán al próximo Presidente y a los asambleístas, que ejercerán en el período 2025-2029.
Los requisitos para inscribirse
El Código de la Democracia establece que, a la solicitud de inscripción, los movimientos políticos deben acompañar la lista de adherentes en un número equivalente a, por lo menos, el 1,5% del registro electoral utilizado en la última elección de la jurisdicción.
En la consulta popular 2024, por ejemplo, el número de electores registrados ascendió a 13 654 291 electores.
El registro de adherentes debe contener, al menos, los datos de identidad de los ciudadanos, la huella dactilar y la firma de aceptación de adherir al movimiento político.
A eso hay que sumar la solicitud de inscripción del registro de adherentes permanentes del movimiento político.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) está llamado a verificar los datos de las fichas de afiliación y formularios de adhesión, así como la similitud de las firmas.
¿Cuándo se cancela una organización política?
EI Consejo Nacional Electoral, de oficio o por iniciativa de una organización política, cancela la inscripción de una agrupación en casos puntuales.
- Por acuerdo de fusión con otras organizaciones políticas.
- Por solicitud del órgano autorizado por el estatuto o régimen orgánico, ante un acuerdo previo de su disolución, adoptado de conformado con la normativa interna.
- Si las organizaciones políticas de ámbito nacional no obtienen el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a escala nacional o, mínimo, tres representantes a la Asamblea o el 8% de alcaldías. También, un concejal en, por lo menos, el 10% de los cantones.