Según el Registro Oficial del 20 de febrero de 2014, mediante resolución de la Superintendencia de la Información y Comunicación, dispuso que todos los medios de comunicación del Ecuador deben incluir dentro de su programación diaria el Himno del Ecuador.
Esta disposición deberá cumplirse dos veces por día, a las 06:00 y 18:00. Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios de audio y televisión deberán transmitir el “video oficial” de manera alternada entre el idioma castellano y kichwa. No podrá repetirse el mismo lenguaje en un solo día.
La transmisión del himno solo será diferido (postergado) cuando se transmita en cualquiera de los dos horarios cadenas nacionales o locales, declaratoria de estado de excepción o programas oficiales de tele-educación, cultura, salubridad y derecho.
La resolución también señala que se exceptuará cuando los canales transmitan programación en vivo, dejando a su discreción si lo transmiten antes o después del evento.