La Comisión de Comunicación inicia hoy su debate con un tema crítico: la calificación y medición de los mensajes difundidos por los medios de comunicación. En la elaboración del proyecto para el segundo debate, los asambleístas dejaron de lado ese tema.
Alianza País y la oposición acordaron que poner las reglas para la clasificación de los contenidos eran técnicas y por eso debería ir en un reglamento. Pero, con la consulta realizada el 7 de mayo pasado las cosas cambiaron. Ahora los integrantes están comprometidos a considerar los parámetros y regulación para los contenidos violentos, discriminatorios y sexualmente explícitos.
El primer tema que va a la mesa es la discriminación en los mensajes ¿Cómo medirlos? Este es el reto para los asambleístas.
Patricio Pacheco sostiene que hay parámetros internacionales que pueden encaminar un trabajo técnico para esa regulación. Él fue presidente de la comisión de regulación de contenidos del desaparecido Consejo Nacional de Radio y Televisión (Conartel); luego, fue asesor de la Comisión de Comunicación y ahora trabaja con la legisladora Betty Carrillo.
Pacheco dice que Chile, Colombia, Argentina, Perú, entre otros países aplican un “barómetro” para normar los contenidos, especialmente de la televisión.
Él recuerda que en el país se creó un reglamento de regulación. Eso ocurrió luego del fallido intento de cambiar de horario de difusión del programa de TV. ‘Los Simpsons’ de Teleamazonas. Eso ocurrió en el 2009 y esa vez se percataron de que no existían reglas para definir qué era un contenido discriminatorio, violento…
Delegados del Estado, del Consejo de la Niñez, del Consejo de Cinematografía, de la Asociación de Canales de TV, de Radiodifusión hicieron ese reglamento que no ha entrado en vigencia.
Ahora, la intención será revivir esa norma como un insumo de la Comisión de Comunicación. En ese documento se conceptualiza a los contenidos discriminatorios como “aquellos que, implícita o explícitamente, arremeten en contra de la diversidad intercultural y racial, de género, sexual, religioso, regional, etc”.
En el proyecto se miden los contenidos cuantificando las palabras, imágenes y alusiones a personas o grupos sociales. Además, se verifica la relevancia en la trama del programa. Y con estos sustentos clasificarlos en: todo público, no aptos para menores de 7, 12 y 18 años, respectivamente.
Jaime Guamán, de la Asociación de Canales, sostiene que el gremio no se ha opuesto a respetar la franjas horarias (en la ley actual, la franja apta para todo público va de 06:00 a 21:00). Pero qué se debe tomar en cuenta, quién decidirá que es un mensaje discriminatorio. “Hay que evitar la censura previa, porque para alguien un mensaje puede ser discriminatorio y para otro no”.
Guamán pide a la Comisión que este tema se lo trate técnicamente. Por ejemplo, que no se busque la sanción a los medios como principio de regulación.
Jimmy Pinaorgote, miembro de la Comisión, también cree que hay que poner cuidado en el organismo que definirá qué es un mensaje discriminatorio. “El consejo de regulación no podrá convertirse en una Comisaría”.
Él cree que será necesario conocer legislaciones del exterior y tener como un punto de partida el concepto de un contenido discriminatorio. “Esperamos a la sesión de mañana (hoy) para desarrollar el debate”, recalcó el Legislador.
El presidente de la Comisión de Comunicación, Mauro Andino, también apunta a ese camino. Para él, el debate no debe estar cerrado a una propuesta definitiva y se deben tomar en cuenta las recomendaciones enviadas, por ejemplo, por el Consejo de la Niñez y Adolescencia y por grupos de defensa de las mujeres, que hoy visitan a los asambleístas para presentar sus criterios.
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Sobre la censura previa
El proyecto dice
La noción de censura previa no se determina en forma unitaria como una disposición dentro del documento.
La primera se encuentra fuera de los artículos redactados y forma parte de la exposición de motivos para redactar este proyecto.
La segunda es parte de la Sección 1, art.9 sobre el Derecho a la Libertad de Pensamiento y Expresión.
La tercera es parte de la sección 4, capítulo 3 acerca de los Deberes; art. 29 sobre la responsabilidad ulterior del comunicador.
El Gobierno dice
Fernando Alvarado, secretario de Comunicación , señala estar de acuerdo con que no debe existir censura previa, al igual que las normativa internacionales.
A su parecer, “la mayor recurrencia de esta figura se da en el interior de los medios de comunicación. Es por eso que defienden, con este argumento, el art. sobre la cláusula de conciencia”.
El Secretario aclara que está de acuerdo con prohibir, por ejemplo, la publicidad de alcohol, imágenes violentas, en horario infantil.
La oposición dice
César Montúfar, asambleísta por el Movimiento Concertación Nacional y miembro de la Comisión, piensa que al establecerse más sanciones de las que ya existen en leyes internacionales, “se está estableciendo un régimen de censura previa; aunque lo nieguen” .
En su opinión, según como lo dispone el art. 13 de la Convención Americana acerca de la censura previa, “no es necesario establecer ese largo catálogo de disposiciones, sanciones administrativas o requisitos para la publicación de la información u opinión”.
Alianza País dice
Rossana Alvarado, legisladora por la bancada oficialista, argumenta que con el proyecto no se está estableciendo censura previa. “Inmediatamente cuando se habla de esta ley, los medios de comunicación sacan la bandera de la libertad de expresión amenazada”.
En su opinión, la censura viene desde el interior de los medios de comunicación y no desde la ley. “Los medios tienen una larga historia de autocensura”. Además, argumenta que las sanciones que ya se han dado no tiene por qué atemorizar a los comunicadores sociales.
Otras opiniones
Según la OEA, el art. 13 de la Convención Americana prohibe ‘ la censura previa, salvo el exclusivo caso de regular el acceso a espectáculos públicos’. La OEA cree que ‘al no estipularse otras excepciones, denota la importancia de expresar y recibir cualquier tipo de información’.
Según la Unesco, en un análisis mediático, sugirió que se modifique ‘en un momento oportuno’ desde el art. 18 de la Constitución. A su parecer ‘podría provocar censura previa’ y consecuentemente modificar leyes actuales como la de Radiodifusión y Televisión.