Anoche, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional llegó a un acuerdo para dar trámite a la consulta prelegislativa sobre el proyecto de Ley de Aguas.
Mañana, en la sesión del Pleno pedirán a los asambleístas pronunciarse a favor o en contra de una sugerencia. Que la Comisión de Justicia elabore un proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Con esto se busca viabilizar, con una normativa propia, el cumplimiento de la consulta prelegislativa prevista en la Constitución.La Constitución garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas derechos colectivos. Entre ellos consta el derecho a ser consultados, antes de la adopción de una medida legislativa, que pueda afectar cualquiera de estos derechos (art. 57, numeral 17).
Hasta la noche de ayer había expectativa sobre cómo aplicar la consulta puesto que solo se contaba con la normativa de la Corte Constitucional, que ordenó a través de una sentencia obligatoria del 18 de marzo, la implementación del mecanismo.
Pero la sesión del CAL aclaró las cosas. Fausto Cobo (PSP), uno de los miembros del ente, aseguró que los seis legisladores se pronunciaron a favor de la petición.
El CAL está integrado por siete asambleístas, pero la oficialista Irina Cabezas se encuentra en Taiwan, en una visita oficial.
La petición del CAL deberá ser sometida a votación y necesita el respaldo de 63 legisladores.
Cobo señaló que la implementación de la consulta previa, en la práctica no se concretará en menos de cuatro o seis meses. Por eso es importante que la Comisión de Justicia, de modo urgente, prepare el proyecto en 30 ó 45 días.
Sin embargo, Rolando Panchana (A. País) aclaró que simultáneamente el CAL adelantará la tarea para concretar la consulta. Para eso usarán la reglamentación de la Corte Constitucional.
Este Diario tuvo acceso al ante proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, de Alianza País. Entre otras cosas, se pide reformar el primer inciso del artículo 58.
En este se establece que las comisiones especializadas en el plazo de 45 días, contados desde el inicio del tratamiento del proyecto de ley, presentarán al Presidente de la Asamblea sus informes con las observaciones y de modo obligatorio emitirán el criterio de la mesa en relación a si procede o no la consulta.
Además se aclara que la consulta prelegislativa es el proceso de información, diálogo y concertación que la Asamblea realice exclusivamente con los sectores indígenas involucrados. Y, sobre los temas que pudieran afectar directamente y en forma real y práctica sus derechos colectivos. Se aclara que las opiniones resultantes no serán vinculantes.
En el art. 60 se sugiere colocar un inciso, para que en el caso de que el informe de la comisión establezca que no existe afectación directa de derechos colectivos, se deliberará sobre eso en el primer debate. Cualquier asambleísta podrá mocionar al Pleno si cabe o no la consulta.
También se señala que antes de adoptar una medida legislativa que afecte derechos colectivos, la comisión especializada, en 30 días, contados desde la terminación del primer debate, instrumentará la consulta.
Para ello habrá dos opciones. 1. La comisión elaborará un mecanismo con los aspectos a ser consultados, que se entregarán a las comunas. Y las opiniones se recibirán en un sobre sellado.
2. La consulta se hará través de asambleas sobre los temas acordados, en los distintos niveles de organización, en base a sus costumbres y tradiciones.
Independientemente del mecanismo usado, los participantes seleccionarán al delegado a la asamblea provincial, para elegir a su representante provincial en la mesa de diálogo que conformará la Asamblea Nacional.
Una vez sistematizadas las observaciones presentadas luego del primer debate y previo a la elaboración del informe para segundo debate, la comisión especializada realizará la consulta.