Hoja de vida
Diego García Carrión
Su experiencia. Es doctor en Jurisprudencia de la Universidad Católica de Guayaquil. Fue secretario jurídico de la presidencia de Alfredo Palacio.
Su punto de vista. Aún no se puede hablar de valores en el arbitraje que la Occidental sigue contra el Ecuador en el Ciadi porque no hay un laudo.
¿Qué posibilidades reales existen de que la sentencia del Tribunal del Ciadi sea favorable al Ecuador en la demanda arbitral de la Oxy?
Ecuador tiene la razón en derecho. El contrato le da la razón y la ley le da la razón de declarar la caducidad del contrato de la Oxy. Si el Tribunal aplica el contrato y la ley, lo lógico es que resuelva que Ecuador no tiene responsabilidad. Pero no puedo asegurar qué decidirá el Tribunal,
El caso se ventila desde hace cinco años en el Tribunal del Ciadi, una instancia que este Gobierno desconoció al inicio de su gestión. ¿Había otra instancia para resolver este conflicto?
Sí. El Ecuador siempre sostuvo que la Ley de Hidrocarburos y el contrato fijaban la jurisdicción en los tribunales de lo Contencioso Administrativo del país. De hecho, aun cuando hubiera un laudo final, el Ecuador, de considerarlo procedente, podría usar el mismo argumento en una eventual acción de nulidad.
¿Qué efectos tuvo en el proceso el hecho de que el Estado ecuatoriano no haya nombrado los árbitros a finales del 2006 e inicios del 2007?
La defensa del Estado, el patrocinio y la representación descansa en el Procurador General del Estado, que es quien debe decidir si comparece o no comparece y cuál es el argumento de defensa; no el Gobierno Nacional.
El Ecuador, en su momento (2006), no nombró al árbitro que le correspondía. Esa decisión pudo haber tenido consecuencias muy graves. Pero el Ciadi nombró como árbitro a la doctora Brigitte Stern, que tiene una visión sobre la soberanía de los Estados, lo suficientemente razonable para decidir de forma objetiva.
De haber estado en la posición del ex procurador José María Borja, ¿Ud. hubiera designado un árbitro?
Si bien creo que fue una decisión equivocada en su momento la que adoptó el Procurador (José María Borja), de no designar al árbitro del Ecuador, ello no tendrá una incidencia grave. En la defensa de un Estado, de ser llevado a un tribunal que no le corresponde, debe comparecer y argumentar contra esa jurisdicción.
¿En qué etapa se encuentra el proceso de arbitraje con la petrolera Oxy?
El proceso comenzó en mayo del 2006 y todas sus etapas terminaron el año pasado. De hecho, estábamos esperando el laudo ya en el 2010. Pero, los miembros del Tribunal resolvieron profundizar el análisis de los peritajes en materia de daños y pidieron un nuevo informe conjunto a los peritos bajo sus propias directrices. Nosotros objetamos esas directrices. Y cuando se presentó el informe conjunto, también lo objetamos. Hay que tener claro que el informe conjunto no representa al Estado porque los peritos no representan al Estado.
Pero Daniel Jonhston, uno de los dos peritos que firma el informe conjunto, fue nombrado por el Ecuador…
Sí. En el año 2009, Jonhston hizo dos informes. Pero en marzo de este año, el Tribunal les dio a ambos peritos una fórmula para que valoren el bloque 15 hasta mayo del 2006. Con eso hicieron el cálculo (USD 2 362 millones), que no contempla daños.
¿Qué peso tendrá ese informe en el laudo final?
En el proceso primero se discutió la jurisdicción del Tribunal del Ciadi. Luego vino la etapa de responsabilidad, donde se presentaron memoriales, peritos, testigos y se realizaron audiencias. Concluida esta etapa, el Tribunal no tomó una decisión sobre la responsabilidad del Ecuador en el caso y decidió pasar a la etapa de daños para resolver todo al final. El Ecuador compareció a defenderse en la etapa de daños bajo la alegación clara que su comparecencia no implicaba un reconocimiento de daños.
Por eso ahora estamos discutiendo de números, todavía no hay una decisión de responsabilidad. Es prematuro decir que la valoración que hicieron en conjunto los peritos será acogida por el laudo del Tribunal.
¿Cuál fue su argumentación contra el informe conjunto de los peritos?
En el cálculo del valor de mercado se debería hablar de la aplicación de la Ley 42, porque si hubiese un beneficio para la compañía Oxy, tiene que participarle al Estado en el excedente del precio del petróleo. También debe considerarse que el 40% de los derechos de Oxy fueron cedidos a una empresa que no está participando en el proceso, a la que Oxy no representa y que no está protegida por el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones entre Estados Unidos con el Ecuador, porque era una empresa canadiense.
Una de las causales para la declaratoria de caducidad del contrato con Oxy fue la transferencia de acciones sin autorización. ¿Por qué no se actuó igual en el caso de la brasileña Petrobras?
Las situaciones no son iguales. En el caso de Petrobras se firmó una carta de intención sujeta a las autorizaciones del Ministro de Energía que se obtuvieron posteriormente.
¿Qué pasará si se produce un laudo contra el Estado?
Si se produce un laudo en contra del Estado, sea que establezca total o parcialmente una responsabilidad, el Ecuador se tomaría 120 días para analizarlo y tomar la decisión de iniciar o no una acción de anulación.
¿Se puede dar una contrademanda contra la Oxy?
El Ecuador ha planteado contrademandas por el estado en que Oxy entregó los campos. Estas aún no cuantificadas y deberán ser resueltas en el mismo laudo.