El Reglamento para la concesión de indultos, conmutación o rebaja de penas fue emitido por el Gobierno tras la suscripción del Decreto Ejecutivo número 461. Según el documento, este beneficio se aplica a las personas privadas de la libertad con sentencia ejecutoriada.
Además, plantea las siguientes definiciones:
Indulto presidencial: La facultad del Jefe de Estado de otorgar la conmutación, rebaja o perdón del cumplimiento de penas, “aplicable a personas que se encuentren detenidas con sentencia ejecutoriada y que tengan buena conducta posterior al delito”.
Solicitante: Es la persona que solicita el indulto al Presidente de la República. Si el detenido tiene impedimento físico, se podrá presentar el indulto por intermedio de una tercera persona.
En el Decreto se especifica que la solicitud de indulto presidencial se presentará por escrito ante el Ministerio de Justicia.
El pedido debe contar con los siguientes datos:
–Nombres completos del solicitante, nacionalidad y número de documento de identidad.
–Descripción de la pena impuesta al beneficiario. Se debe detallar el delito o las víctimas identificadas en la sentencia.
–Detalle de los motivos por los que se solicita el indulto.
–Certificados de no estar sentenciado o tener causas pendientes de sentencia por el cometimiento de otros delitos.
–Si el solicitante padece de enfermedades graves o catastróficas, debe adjuntar un certificado médico emitido por personal del Ministerio de Salud.
El Ministerio de Justicia se encargará de revisar el pedido. Si la documentación no está completa se lo devolverá al solicitante para que lo complete.
El indulto es de facultad discrecional de la Función Ejecutiva. “Una ver recabada y analizada la documentación pertinente, el ministro de Justicia remitirá un informe motivado no vinculante, con la documentación de sustento que considere relevante para el Presidente de la República, por medio del cual emitirá una recomendación acerca de la pertinencia de otorgar el indulto”.
El Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.