Con el crecimiento de la cultura tributaria en el país en los últimos años, la atención sobre las obligaciones también ha aumentado.
Por ello, si usted es de las personas que durante el año lleva un registro minucioso de ingresos y gastos para reportarlo a la autoridad tributaria, debe saber que este año las reglas de juego sobre la proyección de gastos personales han cambiado respecto al 2010.
Hasta el año pasado, usted podía deducir del pago del Impuesto a la Renta (IR) la totalidad permitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en cada uno de estos rubros: alimentación, salud, educación, vivienda y vestido.
Pero desde este año ya no podrá deducir todo lo permitido en un solo rubro de gasto. Ahora el monto total que una persona puede deducir es de USD 11 973.
En resumen, el año pasado usted podía deducir todo ese monto en cada uno de los cinco rubros de gasto. Es decir, podía deducir la totalidad de USD 11 973 solo en vestimenta o solo en alimentación o solo en vivienda, etc.
Ahora eso ya no lo puede hacer. En su proyección únicamente podrá deducir hasta USD 11 973 solo en salud. Para el resto de rubros, el Servicio de Rentas Internas determinó que puede deducir solo el 25% ( USD 2 993,25).
Esto le debe dar una pista para que oriente y proyecte con criterio sus gastos que deducirá del pago del IR en el 2012. A continuación le proveemos una guía de las preguntas más frecuentes.
Algunas preguntas básicas que no debe descuidar
¿Qué es la deducción del Impuesto a la Renta (IR)?
Es el proceso mediante el cual el contribuyente puede sumar los gastos realizados durante el año (en salud, educación, vivienda, vestimenta y alimentación) para reducirlos del monto a pagar por IR.
¿Qué es la proyección de gastos personales?
Es la estimación que realiza el contribuyente sobre los gastos en los que incurrirá entre enero y diciembre.
¿Es obligatorio realizar la proyección de gastos?
No es obligatorio. Sin embargo, se debe considerar lo siguiente: si el contribuyente es empleado, el patrono le descuenta de su rol mensual lo que debe pagar por IR. Ese dinero va directamente al Fisco. Pero, si se quiere que este descuento mensual sea menor, entonces sí se recomienda hacer la proyección hasta fin de este mes. Por otro lado, si el contribuyente es independiente, el proceso es opcional.
¿A todos los empleados se les descuenta el IR en su rol mensual?
No. El descuento mensual del IR es únicamente para las personas que superen la base imponible de USD 9 210 anuales (remuneración anual menos el aporte personal anual al IESS). Y solo estas personas pueden realizar, además, la proyección de gastos.
¿Cómo se presenta la proyección de gastos?
En el formulario se debe enumerar y especificar los gastos que realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2011, sin sobrepasar los nuevos techos establecidos para cada uno de los rubros.
En caso de ser empleado, el formulario le facilita el patrono. Debe imprimir dos copias, firmarlas y entregarlas al área respectiva de la empresa.
En el caso de ser independiente, el formulario puede llenarlo en www.sri.gob.ec y enviarlo vía electrónica.
¿Los gastos tienen que ser únicamente personales o también cuentan los realizados por el/la cónyuge y los hijos?
Efectivamente, si el contribuyente tiene formado un hogar puede deducir los gastos de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Para el caso de educación, puede tratarse de gastos de hijos dependientes económicamente, aun cuando hayan pasado la mayoría de edad (18 años).
¿Al presentar la proyección de gastos, se deben presentar las facturas y notas de venta del 2010?
No. Son dos procesos distintos. La proyección de gastos es lo que estima que incurrirá durante este año. Mientras que las facturas y notas de venta juntadas durante el 2010 le servirán para presentar el anexo de gastos personales en febrero. Eso servirá para el pago del IR y es para aquellos que tuvieron ingresos gravados superiores a USD 15 000 y gastos de más de USD 7 500. Si alguien tuvo gastos menores a ese valor no debe presentar el anexo.
¿Si el contribuyente tiene dos trabajos, debe presentar la proyección de gastos en ambos lugares?
No. Es suficiente hacerlo en uno solo y específicamente en el que más ingresos le genere.
¿Qué rubros de alimentación pueden añadirse a la lista del formulario y cuáles descartarse?
Las bebidas alcohólicas y energizantes no son consideradas como alimentación, mientras que el agua embotellada y las gaseosas sí. Además, los suplementos nutricionales, como la leche en fórmula sí están considerados como alimentos.
¿Las cirugías estéticas se consideran como gasto salud deducible del IR?
Sí, efectivamente pueden ser usadas como gastos deducibles de este impuesto.
Para vestimenta ¿se pueden incluir los gastos anexos a esta necesidad?
Los pañales son considerados como vestimenta y entran en la proyección. También el arrendamiento de prendas de vestir. Se descartan los gastos en lavado, planchado…
¿Dónde puedo aprender más sobre las obligaciones tributarias?
El SRI mantiene abiertos cursos gratuitos, para aprender de manera práctica sobre las obligaciones. En Quito, para el caso de los gastos personales, el taller se realizará el 27 de enero, de 13:30 a 16:00, en la Universidad Politécnica Salesiana, tercer piso, aula A26.