El plan de reestructuración del Estado, que busca separar unos 10 000 funcionarios públicos este año (según lo señaló el ministro de Finanzas, Patricio Rivera, el 17 de noviembre del 2010), a través de cinco mecanismos (ver cuadro) preocupa a la burocracia.
Pero el que más rechazo ha provocado es la anunciada compra de renuncias forzosas, establecida dentro del Decreto Ejecutivo 813, emitido el pasado 7 de julio.
Los trabajadores del sector público piden una revisión de este planteamiento. Para ello, los miembros de la Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador (Conasep) realizan hoy una asamblea de trabajadores en un local de la av. 10 de Agosto y Checa, en Quito.
Remigio Hurtado Chacón, vicepresidente del Conasep, asegura que es el momento para que los servidores públicos luchen por sus derechos. “Apoyamos la renuncia voluntaria, pero nadie puede obligarnos a que salgamos de nuestros trabajos”.
Algunos de los trabajadores que acudirán a la asamblea son los miembros de la Asociación de Empleados de la Universidad Central del Ecuador (UCE). Su presidenta, Catalina Aulestia, propondrá el análisis del caso de 74 ex empleados que se acogieron al proceso de renuncia voluntaria el 30 de noviembre del 2010 y hasta el momento no han recibido su indemnización. “Están muriéndose de hambre, sin trabajo y sin liquidación”.
El artículo 81 de la Ley de Servicio Público (Losep) establece que a partir de los 65 años, los funcionarios públicos se podrán acoger al retiro voluntario y recibirán una indemnización de cinco salarios básicos unificados por los años de servicios a partir del quinto año y hasta USD 150.
Es por ello que otros empleados de la UCE, que desean acogerse al mecanismo, esperan que el Estado cancele los haberes a quienes ya solicitaron su retiro y posteriormente tomar una decisión.
Una situación parecida a los trabajadores de la UCE viven unos 50 trabajadores del sector de la Salud. Ellos se acogieron al retiro voluntario, pero aún no han sido indemnizados. Así lo expresó Carlos Albán, presidente de la Asociación de Trabajadores del Hospital Eugenio Espejo.
Él cree que se debe realizar la reestructuración del sector público, pero se debe esperar el respectivo pago de indemnizaciones.
Otro sector que está pendiente de estos mecanismos de salida de trabajadores es el de la Educación. Mariana Pallazco, presidenta de la Unión Nacional de Educadores (UNE) ve con preocupación la forma en la que el Ministerio de Educación contabiliza los años de servicio de los maestros.
“Se ha descubierto que la base de datos que tiene el Ministerio de Educación en los años de servicio no corresponde a la realidad. Los maestros que se van a jubilar obligatoriamente a los 70 años y todos aquellos que están dentro de esta lista no serían todos, sino más”. Sin embargo, Pallazco señala que el retiro voluntario aporta mejores beneficios.
La Losep establece en el artículo 81 que las personas que cumplan 70 años obligatoriamente tendrán que jubilarse.
Este Diario buscó la versión del Ministerio de Educación y del Ministerio de Relaciones Laborales pero no hubo una respuesta.
En esta asamblea, los servidores públicos tratarán el tema de la evaluación. Ellos solicitan una evaluación objetiva. En ese sentido Miguel García, presidente de los Trabajadores Públicos, dijo que hay otros mecanismos para el procesos de reestructuración, uno de ellos es la supresión de partidas. “Si una partida se suprime, ya no se la debe abrir”. Él señala que la evaluación debe realizarse en base a criterios técnicos.
1. Más de 65 años por retiro voluntario
El artículo 81 establece la posibilidad de acogerse al retiro voluntario. Se da una indemnización de cinco salarios básicos por cada año a partir del quinto.
2. Más de 70 años se jubilan por Ley
Tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Según el art. 129 recibirá un monto de 150 salarios básicos unificados por una sola vez.
3. La evaluación es otro mecanismo
El sistema de evaluaciones empezó a aplicarse en varias entidades. Las pruebas señalan una calificación de 70 sobre 100 puntos para continuar en el cargo.
4. Por supresión de partidas
Puede recibir indemnización, esto lo establece el artículo 23, literal e. Además puede acceder hasta un monto de ciento cincuenta salarios básicos.
5. La renuncia obligatoria
A través del Decreto Ejecutivo 813, se establece la compra de renuncia obligatoria. La indemnización será de máximo 150 salarios básicos unificados.