Las tarjetas de descuento de los almacenes, una práctica común en el sector comercial del país, está entre los 21 supuestos abusos de poder de mercado que se incluyen en el proyecto de Ley Antimonopolio.
El cuerpo legal establece regulaciones para los negocios que ofrezcan descuentos condicionados mediante tarjetas de afiliación, que impliquen un pago para acceder a las rebajas de precios.
Este último punto ha creado incertidumbre en los negocios que emiten este tipo de tarjetas, los cuales temen los efectos que pueda generar su desaparición del mercado nacional.
“La eliminación del mecanismo de afiliación podría significar la anulación del esquema de comisariatos, aumento de precios y, por ende, disminución del poder adquisitivo”, señaló un alto ejecutivo de la empresa La Favorita.
La firma, que oferta este tipo de servicios desde hace 30 años, cuenta con más de 500 000 afiliados, de los cuales la mitad corresponde a convenios empresariales. La fidelización a través de este proceso es legal si se analiza el numeral seis del artículo 42 del Código de Trabajo, dice.
La norma establece que cuando una compañía cuenta con más de 10 trabajadores debe ofrecer a precio de costo productos de primera necesidad, sea de forma directa o a través de convenios con otras empresas o terceros.
De ahí que los negocios que no se dedican a la venta de artículos de primera necesidad, y que son emisores de tarjetas de afiliación, creen que debiera hacerse un análisis técnico, caso por caso, para la aplicación del articulado.
“No es un simple mecanismo de descuento… damos la opción de canjear puntos por premios, de acumular puntos por consumo, de acceso a la preventa, etc”, señaló Paúl Cárdenas, representante de la empresa Multicines.
Los descuentos, según el ejecutivo, son fácilmente financiables por parte de la empresa porque se otorgan a clientes cuyo consumo es frecuente y estable.
Asegura que la tarjeta dejaría de tener un valor per se si se convirtiera en algo estándar.
“No creo que el uso de las tarjetas sea discriminatorio porque, por ejemplo, no existen descuentos para estrenos ni en ciertos días de la semana. Recibo beneficios solo si acumulo puntos y eso es cuando voy muchas veces al cine”, aseguró el empleado privado, Paúl Mantilla, cuya esposa cuenta con la tarjeta, cuyo costo es de USD 7 y dos años de vigencia.
Precisamente el costo de estas tarjetas fue la causa para que el Gobierno la considerara como un abuso de poder de mercado.
La idea de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) estaría orientada a que las tarjetas permanezcan en el mercado, pero sin costo.
La Favorita no comparte este planteamiento y propone que el articulado sea reformado y se establezca que los cobros se prohiban cuando sean injustificados.
“Sería excelente tener la tarjeta y que no nos cobren. Las tarjetas anuales cuestan USD 44,80, que es un costo alto. Pero, con estas ahorro un 10% en cada compra”, dijo Martha Fierro, quien hace sus compras en Supermaxi. También hay la opción de comprar las tarjetas de forma mensual.
Otros negocios, como Fybeca, dicen que su tarjeta ofrece también beneficios sociales como los programas para clientes con enfermedades crónicas.
Esta empresa también cree que los costos deben mantenerse a valores razonables. Por otro lado, tarjetas de almacenes como Pinto no tienen costo. Pero, para que el cliente acceda a la misma debe haber hecho una compra de USD 200 en los tres meses anteriores.
Para el jurista Xavier Andarade, se debe regular esta práctica, pero se debe tomar en cuenta que su eliminación puede tener un impacto negativo en el consumidor.
El abuso del poder del mercado
La norma regula prácticas comunes en el sector comercial
Artículo 8
Abuso del poder del mercado. Se entenderá que se produce el abuso de poder de mercado cuando uno o varios operadores económicos, sobre la base de su poder de mercado, impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia, o afecten a la eficiencia económica o al bienestar colectivo. Entre ellas están:
Numeral 4
La fijación de precios predatorios.
Numeral 6
La discriminación injustificada de precios, condiciones o modalidades de fijación de precios.
Numeral 8
La venta condicionada y la venta atada, injustificada. (Atada al numeral 13 del proyecto de Ley).
Numeral 9
La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios.
Numeral 16
Los descuentos condicionados, tales como aquellos conferidos a través de la venta de tarjetas de afiliación, fidelización u otro tipo de condicionamientos que impliquen cualquier pago para acceder a los mencionados descuentos.
Crítica en casas de valores
Las instituciones financieras están obligadas a vender sus participaciones en las casas de valores y eso preocupa a la Asociación de Casas de Valores del Ecuador (Asocaval). Su presidente, Ulises Alvear, advirtió de los riesgos de esa medida, la cual consta en una resolución de la Junta Bancaria y en el proyecto de Ley Antimonopolio que está en debate.
“Pensamos que eliminar participantes no hará otra cosa que crear incertidumbre en un mercado en formación como es el nuestro y afectaría negativamente el volumen del mercado de valores, el mismo que de por sí ya viene decayendo en los últimos años”. Alvear dijo que el 2009 se negoció alrededor de USD 6 000 millones y el año pasado cayó a la mitad. La proyección para este año es de 3 500 millones .
Asocaval pidió a la Junta Bancaria reconsiderar la resolución donde se califica como “unidad de intereses económicos” a los accionistas minoritarios que tengan cualquier tipo de actividad o negocio privado, lo cual obligaría a casi todo inversionista privado a vender sus acciones de instituciones financieras.