La decisión del Servicio de Rentas Internas (SRI) de ampliar las posibilidades de deducir gastos personales del Impuesto a la Renta (IR) abrió una interrogante que ahora la autoridad tributaria aclara.
Desde este año, los contribuyentes podrán aplicar esos deducibles para cualquier otro gasto -además de los de la tabla vigente hasta el 2011- en salud, educación, alimentación, vivienda y vestimenta.
Sin embargo, la capacidad de decidir qué es un gasto deducible y qué no generó dudas: ¿el SRI o el contribuyente?
El director del SRI, Carlos Marx Carrasco, aclaró que “solo serán contemplados aquellos gastos directamente vinculados con cada uno de esos rubros”.
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Y explica con ejemplos. Si una persona dice que tiene que viajar a Europa por tema de salud, porque el clima le hace bien, eso no es deducible. Pero si se opera en Europa sí lo puede ser.
Asimismo, si un contribuyente asume como gasto deducible como salud a masajes, por ejemplo, eso tampoco es deducible.
“Todo es parte también del buen criterio de cada persona. Una opción que estamos pensando que podría funcionar perfectamente es que se puedan deducir todos los productos de la canasta básica familiar”.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) se encuentra elaborando una nueva lista de productos, que actualmente son casi 300. La entidad ha manifestado que en las próximas semanas dará a conocer el nuevo listado, en el cual se contempla, entre otros, el celular.
Pero ahí es donde opera la “buena fe”, según Carrasco. “No me van a decir que un ‘smartphone’ o alguno de esos aparatos es un bien deducible. Eso no podría deducirse, sino un celular adecuado, de clase media”.
Para este año, la autoridad tributaria permite un máximo de deducciones por USD 12 636. Únicamente en los gastos pertinentes a salud se puede deducir todo ese monto. En los otros cuatro rubros solo lo puede hacer hasta USD 3 159 en cada uno.