Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero o grupo familiar, los artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):
Prendas de Vestir;
Artículos de tocador;
Elementos de aseo personal;
Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales;
Alimentos y artículos para niños que acompañen al Viajero;
Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado;
Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal;
Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros;
Equipo de acampar;
Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes, si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional ele viajero;
Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase;
Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;
Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona;
Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; e Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
A continuación ¿Qué se consideran efectos personales?