La resolución 464 del IESS, sobre la afiliación obligatoria para los profesionales sin relación de dependencia, necesitará aclaraciones para aplicarse. Caso contrario, el vacío legal puede complicar las actividades económicas.
El primer punto es la legalidad de la resolución, pues juristas tienen posiciones diferentes sobre una resolución del Tribunal Constitucional, en el sentido de que no existiría la obligación de solicitar la seguridad social.
Así, la afiliación al IESS sería voluntaria para los profesionales, pero también para quienes trabajan sin relación de dependencia como taxistas, vendedores, tenderos, etc.
Una definición sobre lo anterior es clave para cumplir con el objetivo de universalizar la seguridad social, pues a través de la resolución del 24 de febrero, el IESS pretende incorporar a 4,5 millones de afiliados en los próximos años, de los cuales 450 000 entrarán este 2014.
Una vez que se supere el punto anterior se requerirá ajustar las normas o resoluciones para poner en igualdad de condiciones a todos los afiliados. Por ejemplo, un profesional o vendedor que trabaje en una empresa en relación de dependencia debiera aportar al IESS un monto equivalente que otro que labore por cuenta propia. Sin embargo, las normas vigentes hacen que el primero aporte el 9,35% (desde abril será el 9,45%) y el segundo el 20,6%. Esa diferencia es un desincentivo para la afiliación de profesionales y de emprendedores, para quienes será más barato trabajar en una empresa que montar un negocio propio.
Los cabos sueltos de la nueva normativa del IESS han generado una gran cantidad de preguntas y críticas. En redes sociales es vista como un impuesto para los profesionales sin relación de dependencia, no solo por la obligación de aportar, sino porque se pagará por un servicio que aún no guarda relación con el precio.
En este sentido, el instructivo que saldrá el 17 de marzo pudiera ser insuficiente para que la nueva resolución se aplique desde el 1 de abril.