Un nuevo obstáculo apareció en el desarrollo de la actividad minera en el país, según las empresas del sector y mineros artesanales.
Esta barrera es el proyecto de la Ley de Recursos Hídricos, que irá a segundo debate en la Asamblea el próximo martes.
Cuatro ejes se tornan controversiales en el documento a discutirse: la consulta previa, la protección del caudal ecológico, el orden de prelación del recurso y el acceso a fuentes de agua.
Este último se encuentra definido en el artículo 108 del proyecto de Ley y prohibe el aprovechamiento para la explotación minera en zonas de influencia de fuentes o nacientes de agua.
El director de la Cámara de Minería del Ecuador, Santiago Cordovez, cree que esta parte de del documento terminaría con la actividad de minería en el país e impediría la explotación de estos recursos tanto para el sector público como para el privado.
Argumenta que durante los procesos de exploración y explotación minera hay una probabilidad muy alta de que se encuentren vertientes o nacientes de agua, por la hidrología del país.
“En los proyectos es frecuente que se identifiquen fuentes subterráneas o que surjan nacientes lo que impediría completamente la minería”.
Bajo esta perspectiva, la única exploración solo sería admitida en áreas desérticas, lejos de los proyectos existentes.
La aplicación no solo afectaría a 16 empresas que buscan reanudar sus actividades a la espera de permisos por parte del Estado, sino también a los proyectos que se encuentran activos.
Ello, porque luego de finalizar la etapa de exploración avanzada, deberán someterse a la nueva normativa antes de iniciar el proceso de explotación.
Asimismo, el impedimento se aplicaría a la minería artesanal o informal donde se utiliza agua en los procesos de extracción y de obtención de oro.
El minero artesanal, David Zúñiga, quien extrae oro en Zaruma advierte que no hubo socialización del proyecto de la Ley del Agua en su región y que por ello no se conoce las implicaciones.
Por eso siente temor de su aprobación, por la afectación que se pueda dar a la actividad.
Pero otros tres ejes del proyecto preocupan al sector minero, aunque en menor medida.
Uno de ellos es la consulta previa que se debe realizar a las comunidades, previo el aprovechamiento del agua.
Este elemento se repite cuatro veces a lo largo de la Ley.
El gerente de IMC, Hernán Moreno, considera que aunque la consulta no sea vinculante para la actividad, puede ser un motivo de conflicto, desinformación y manipulación política.
Asegura que este requisito ya consta en el estudio de impacto ambiental que las compañías deben presentar antes de iniciar actividades de exploración.
Un tercer elemento de controversia es el orden de prelación del agua, determinado en el artículo 80 del proyecto de ley.
En este se determina las prioridades de uso de agua, donde la actividad productiva se ubica en el último escalón.
Según Jorge Barreno, gerente de Iamgold, ello podría prestarse a que autoridades o personas interesadas en impedir la minería quieran implantar actividades agrícolas en una concesión.
Barreno sostiene que el proyecto de ley tiene líneas generales de tipo ideológico y político que desechan lo técnico para la explotación de recursos no renovables.
Finalmente, la determinación de los caudales ecológicos y su intangibilidad podría traer problemas a las concesiones. Este proceso está delineado en el artículo 66 del documento.
Cordovez, sin embargo, estima que estos tres últimos puntos controversiales pueden manejarse con una buena sustentación técnica de los proyectos mineros.
Los artículos controversiales en minería
Consulta Previa (Art 64) Los criterios de las comunas, comunidades (…) y colectivos se considerarán mediante procesos de consulta, los que se realizarán de manera previa y obligatoria a las autorizaciones estatales relativas a proyectos relacionados con el uso o el aprovechamiento del agua que los puedan afectar.
Caudal ecológico (Art 66) El caudal ecológico de los cursos permanentes de agua en toda cuenca, subcuenca y microcuenca hidrográfica es intangible. Es responsabilidad de la autoridad única del agua, el mantener el caudal ecológico en la cantidad y calidad requerida para el ecosistema.
Prelación (Art 80) De acuerdo con la disposición Constitucional, el orden de prelación entre los diferentes destinos o funciones del agua es: a) Consumo humano. b) Riego, abrevadero de animales y acuicultura que garanticen la soberanía alimentaria. c) Caudal ecológico y aguas sagradas.Y d) Actividades productivas. Este orden es intangible.
Aprovechamiento en Fuentes de Agua (Art 108)
No se otorgará autorización de aprovechamiento productivo de agua para explotación minera a realizarse dentro de las áreas de influencia de las fuentes o nacientes de agua.