La interpretación dada por el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, acerca de que las indemnizaciones por daño moral no paguen impuestos ha desatado un amplio debate.
Según ha explicado el funcionario en varios medios de comunicación, lo importante es entender la diferencia entre excepción y sujeción. En estas indemnizaciones no es que se exceptúen sino que no se sujetan al pago del impuesto por no constituir renta.
Sin embargo, al revisar casos anteriores donde se hayan cancelado impuestos por el ingreso de una indemnización, sí existe uno.
El antecedente es una indemnización por un accidente de trabajo en el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena). La esposa del funcionario fallecido recibió USD 15 000 y, según Registro Oficial del 7 de abril del 2009, fue obligada a tributar, “aplicando las tarifas del literal “d” del Artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Como la duda persistía, similar a la que ahora se da en el caso del daño moral, el Cosena envió la pregunta al SRI. Y la autoridad tributaria contesta: “el beneficiario de ese tipo de ingreso está obligado a la correspondiente declaración en el formulario correspondiente a ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones y hacer el pago del impuesto, a través del mismo, de haber lugar”.
Específicamente, el SRI dispone de una lista de situaciones en las cuales no se puede cobrar el Impuesto a la Renta, pero en esas excepciones no consta el daño moral. En estricto sentido jurídico entonces el daño moral sí debería tributar, tal como lo hizo la beneficiaria de la indemnización por el fallecimiento de su esposo, porque su situación no constaba en las excepciones.
El SRI respondió en aquella ocasión al Cosena que “el monto de la indemnización descrita en la presente absolución, no se encuentra dentro de los supuestos de exoneración establecidos en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y por lo tanto, son ingresos gravados con el Impuesto a la Renta”.
Marx Carrasco, en entrevista con Diario El Hoy, señaló que “si alguien por una agresión física pierde un brazo y recibe una indemnización, no se grava. En caso de daño moral tampoco, porque hay un patrimonio intangible que es el honor, la estabilidad emocional y laboral, la paz interna”.
En este escenario, el presidente Rafael Correa, según el propio Director del SRI ha dicho que está dispuestos a pagar el impuesto. Esto luego de que recibió USD 600 000 del Banco Pichincha y declaró USD 6 000.
Lo que dice la Ley
Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios deben cancelar el llamado Impuesto a la Renta (IR).
Hay 16 excepciones de pago, entre ellas los dividendos y utilidades calculados después del Impuesto a la Renta, los intereses percibidos por personas naturales, los viáticos, etc.
Puntos de vista
Mario Prado. Analista tributario
‘Lasa indemnizaciones sí deben pagar impuestos’
Desde mi punto de vista, la indemnización por daño moral sí debe ser un ingreso gravado. Yo estoy refiriéndome a lo que conozco como abogado y pienso de la Ley. No opino desde el lado de la ética. Es un tema subjetivo. El Director del Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene la facultad de absolver consultas. Hay un antecedente con un contribuyente de Machala que preguntó si debía pagar impuestos por daño moral dentro de un juicio a un banco. También hay el antecedente de un pago del Cosena.
Ricardo Guerra. RM Asociados
‘En las indemnizaciones no hay hecho generador’
Las indemnizaciones no generan Impuesto a la Renta. Está claro que el hecho generador es cuando se obtiene un ingreso por el trabajo o por la venta de servicios o productos. Cualquier tipo de utilidad externa no está gravado, porque no genera renta. En el caso de las loterías, por ejemplo, en los valores que se dan a los ganadores ya se paga anticipadamente el 15%, por lo tanto no debe ser utilizado como ejemplo similar. Por lo tanto, los recursos por el daño moral, en principio, no se deben gravar.
Roberto Vargas. Asesor
‘No es justo que se grave a una indemnización’
Los recursos que se obtienen por indemnizaciones no deben pagar Impuesto a la Renta ya que el Reglamento no especifica esta obligación. Allí se determina que se grava todos aquellos ingresos generados por trabajo, donaciones, lotería y transferencia de bienes y servicios. Según ello, desde el punto de vista de la justicia, no sería factible imponer una tasa a este tipo de ingresos extraordinarios. De todas formas, la propia autoridad tributaria deberá ser quien defina en última instancia el pago o no.