Ayer la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea recibió las primeras observaciones al proyecto de reforma a la Ley de Lavado de Activos del 2005.
Esta propuesta liderada por la Procuraduría busca cumplir con las exigencias del Grupo de Acción Financiera (GAFI) para superar las deficiencias en el control del lavado de activos y la financiación al terrorismo.Y salir de forma definitiva de la lista ‘gris’ de países con mejoras globales en esta materia.
La reunión, presidida por el asambleísta de Alianza País, Paco Velasco, comenzó con la presentación -por parte del procurador del Estado Diego García- de los 10 puntos principales de reforma, entre los cuales se destacó la tipificación del delito de financiamiento al terrorismo y el endurecimiento de las penas.
Tras su exposición, Rosana Alvarado, del Movimiento País, dijo que se debe analizar qué tan importante es hablar de una Ley penal específica poco tiempo antes de la recibir el proyecto de Reforma al Código Penal. “No sé si vamos a seguir con la vieja tendencia de la dispersión de la Ley”.
El planteamiento fue acogido por Velasco y dio la palabra al gerente de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), Mario Pinto. Este funcionario ve la necesidad de que se incluya en el art. 20 una sanción a quien haga una declaración falsa de los valores que ingresa o saca del país.
Por su parte, el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, sugirió que la aprehensión de todos los activos usados para el financiamiento del terrorismo se realice en la formulación de cargos. Es decir, no se espere hasta la audiencia de juzgamiento, como dicta actualmente el artículo 22 de la Ley de Lavado de Activos.
Así mismo, explicó que se debe hacer una precisión en el art. 25: “Se debe establecer que el Gerente Distrital Aduanero fije de forma automática la multa por una declaración falsa”.
Durante su intervención también hizo un repaso de las recomendaciones del GAFI para controlar el lavado de activos.
Y llamó la atención de los presentes al señalar que así como EE.UU. pide que se luche contra el terrorismo indefinidamente, de la misma manera se nos debería extender las Preferencias Arancelarias Andinas (Atpdea).
Posteriormente, el comandante de la Policía Freddy Martínez pidió que se realice una redistribución de los valores y los beneficios que generen los bienes incautados. Según la Ley actual, tanto la Policía como la Fiscalía reciben el 7,5%, mientras que en el proyecto de reforma se amplía al 10% para ambas entidades.
El 20%, en cambio, se destinaría al mejoramiento y construcción de centros de detención. El resto de recursos se distribuye entre las otras entidades involucradas en la lucha contra estos delitos.
Tras estas declaraciones intervino el fiscal general Washington Pesántez, quien aseguró no tener mayores objeciones al texto.
Algunos de los cambios que plantea la reforma a la Ley
Art. 1. La Unidad de Análisis Financiero (UAF), que reemplazará a la Unidad de Inteligencia Financiera, recibirá la información sobre delitos de lavado de activos y financiación al terrorismo.
Art. 5. A más del sistema financiero y de seguros están obligados a informar a la UAF las administradoras de fondos, quienes compran y venden autos, remesadoras, constructoras, etc.
Art. 7. Toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo igual o superior a USD 10 000 o su equivalente a otras monedas está obligada a declarar los valores ante la Aduana.
Art. 19. Se sustituye la reclusión menor de 3 a 6 años por 6 a 9 años, cuando el monto de los activos objeto del delito supere los USD 50 000 y no excede los USD 3 00 000 y se utilice el sistema financiero.
Art. 19. Se reemplaza la reclusión menor de 6 a 9 años por reclusión mayor de 8 a 12 años, cuando el monto de los activos objeto del delito super USD 300 000 y se utiliza a entidades o cargos públicos.
Art. 22. Se ordenará la incautación de cuentas bancarias, activos financieros o recursos económicos de personas y empresas, cuyos activos hayan sido usados para financiar al terrorismo.
Art. 22. Quien esté implicado en estos casos y suministrare información trascendental sobre la perpetración del delito será sancionado con la cuarta parte de la pena que se le aplique.
Art. 25. La persona que no declare o lo haga falsamente ante la Aduana los valores que ingresa al país será sancionada con una multa equivalente al 30% del monto total que se incautó.