En el país, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), un poco más de la mitad de personas que fallece en el Ecuador tiene de 65 años en adelante. Y, cerca del 15%, está entre 50 y 64 años. Eso, según el sociólogo Patricio Vásconez, muestra que las familias, en su mayoría, “tienen la posibilidad de planificar los procesos que se derivan tras el fallecimiento. Es decir, pueden elegir y pagar el lugar donde serán enterrados y decidir sobre los bienes que dejarán a su familia”.
Lamentablemente, según Vásconez, la falta de previsión de las personas puede desembocar en los problemas por la repartición de los bienes del fallecido.Al ver este tipo de casos, el abogado Pablo Falconí recomienda prever las herencias que se dejarán. Y este proceso incorpora una serie de requisitos que deben cumplirse en el Servicio de Rentas Internas (SRI), el Registro de la Propiedad, la Notaría (elaborar el testamento) entre otros. “Algo que a menudo se olvida es que las herencias suelen incorporar las deudas de los fallecidos. Si quien muere, no ha contratado un seguro de desgravamen en ese bien, esa deuda se transfiere a los herederos”, puntualizó.
El notario Jorge Navas explica que para dejar los bienes a los familiares se puede realizar de dos maneras: vía testamento o a través de donación. En ambos casos hay que tener en cuenta varios trámites incorporados en esta guía.
Sin embargo, en Ecuador aún no está tan difundida esta práctica ya que según cálculos de las notarías del país se registran una decena de pedidos de herencias cada año, en cada uno de esos lugares. Es decir, que menos del 1% de las familias que registran un fallecido optan por este mecanismo.
¿Cuál es la razón para no tomarse el tiempo de traspasar bienes? Según Manuel Piñeiros, un pequeño empresario de 45 años, ante todo la falta de previsión. “Se piensa que no hay necesidad. Personalmente he postergado varias veces, porque me siento aún joven y fuerte, pero la muerte nos puede encontrar en cualquier momento”. Jorge Piedrahita, un ingeniero de 62 años, en cambio, sí se ha interesado en realizar el trámite de la herencia, pero ha abortado su misión, “porque los pagos a los abogados o notarios, pueden ser elevados”. Pero Navas explica que todo depende del monto de bienes a repartir y que se rige por una tabla del Consejo Nacional de la Judicatura, según el decreto publicado el 26 de septiembre del 2007 en el Registro Oficial No. 178.
En cambio, Matilde Páez, ama de casa de 55 años, cree que más es el desconocimiento y la seguridad de que sus hijos “no pelearán luego por los bienes. Tenemos un departamento para cada uno, los hemos puesto a su nombre. Repartimos desde ya, para no tener que estar preocupados ni pensar que pueden haber problemas”.
Los requerimientos que el Servicio de Rentas Internas (SRI) exige para el pago del impuesto a las herencias
El SRI exige el pago del impuesto a las herencias, legados y donaciones a todas las personas naturales o sociedades que hayan incrementado su patrimonio a título gratuito por el hecho de haber recibido una herencia, legado o donación.
El pago se realiza sobre el avalúo comercial de los bienes. Este valor debe ser el que se establece por el cálculo de un perito en avalúos, con el corte establecido a la fecha del fallecimiento o del año de constitución del testamento.
Para realizar el pago debe remitirse a la tabla que el SRI establece cada año y que está íntimamente relacionada con el rango del Impuesto a la Renta.
Estos montos se pagarán solo si el rubro recibido por la herencia, legado o donación supera la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta vigente en el año de fallecimiento del causante.
La declaración de este impuesto debe realizarse siempre, aunque no exista valor a pagar para herencias y legados. Se debe presentar en un plazo máximo dependiendo de la fecha del fallecimiento.
En el caso de donaciones se efectuará con la inscripción previa de la escritura o contrato.
A la hora de pagar el impuesto se debe llenar el formulario 108 por cada heredero o legatario. Además, se debe adjuntar la partida de defunción del fallecido.
En el caso de la declaración de inmuebles es necesario adjuntar la ficha catastral con avalúo comercial a la fecha de fallecimiento del dador.
Cuando se trata de muebles, hay que sumar el valor comercial, que en este caso es establecido por el contribuyente.
Para la declaración de negocios unipersonales hay que adjuntar el patrimonio neto. Y en cuanto a los automóviles, la última matrícula.
Si se trata de dinero en efectivo se debe establecer el valor a la fecha del fallecimiento. Y sobre las acreencias bancarias: saldos a la fecha del fallecimiento (certificado bancario). Todos estos requisitos deben contar en el formulario.
Acciones, participaciones, etc., tiene que declararse con la cotización a la actualidad (emitida por la Bolsa de Valores), carta del representante legal certificando el patrimonio neto del último balance y el número de acciones del causante estableciendo el porcentaje con respecto al capital social.
Las consideraciones adicionales que debe conocer para la cancelación de este impuesto
Los documentos que presente ante el SRI no le serán retenidos. Este impuesto es único y se debe declarar por todo el patrimonio del causante a la fecha del fallecimiento.
El trámite s e puede realizar directamente en las ventanillas de las oficinas del SRI o a través de la página electrónica.
Se puede realizar el pago de sus impuestos en efectivo, cheque, tarjeta de crédito, notas de crédito y/o compensaciones. El pago se realiza en las ventanillas de las instituciones financieras, a través de convenio de débito o en las declaraciones presentadas a través de Internet.
Un tercero sí puede hacerlo a la declaración y pago del Impuesto a las Herencias. Esto, siempre y cuando el beneficiario entregue un poder para que un tercero lo represente, o cuando por orden judicial se declare un curador, tutor o representante legal.
También existen exenciones y es para las instituciones públicas, fundaciones, instituciones sin fines de lucro y organismos internacionales.
Las personas de la tercera edad tendrán una rebaja y pagarán sobre el doble de la base imponible, mientras que las personas con discapacidad lo harán sobre el triple de la base.
Para los causantes desde el 2008 en adelante se determinó una rebaja a la mitad de las tarifas de la tabla vigente.
Quienes presentan tardíamente la declaración, la multa es del 3% por cada mes o fracción de mes de retraso más el interés por incumplimiento.
Si hubo errores en la declaración, sea que los cambios a realizarse generen o no una modificación al valor a pagar, se presentará una declaración sustitutiva.
Debe pedir, además, un anexo por cada beneficiario que exista, el cual deberá llenarlo y presentarlo luego de cinco días hábiles en el SRI.
El proceso en síntesis
Si va a dar sus bienes en herencia, el primer paso es acudir al Registro de la Propiedad, para pedir un certificado de las propiedades que dispone. Luego debe realizar un testamento e inscribirlo en una Notaría. Después acudir al Servicio de Rentas Internas a pagar el impuesto.
Si la persona ha muerto sin realizar un testamento, la herencia se confiere al heredero. Pero no podrá hacer uso de los bienes mientras no proceda la inscripción del testamento en el Registro de la Propiedad. Para ello debe presentar la partida de defunción del que era dueño, copia de las cédulas de los herederos y la carta predial.
Para realizar el testamento se debe acudir a una notaría. Debe llevar una minuta del abogado, tres testigos que no sean familiares -en caso de testamento abierto- y cinco testigos -en caso de testamento cerrado- y pagar un salario mínimo vital, más el IVA (USD 268,80).
En el caso de que quiera hacer una donación a, por ejemplo, un hijo, también debe pagar el impuesto a las herencias en el SRI porque se trata de un bien no adquirido con el trabajo del beneficiario. Para legalizar la donación, además, debe presentar ante el Registro de la Propiedad la minuta del abogado y un certificado de gravamen. Además, debe adjuntar copia del pago del Impuesto Predial, copias a color de las cédulas y dos testigos. El costo va de acuerdo con la cuantía.
Cuando se trate de adjudicación de bienes por acuerdo, sorteo o licitación entre los herederos, el acta respectiva debe ser protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad. Los requisitos son: sentencia judicial, certificación del Secretario de encontrarse ejecutoriada la sentencia y autorización municipal. protocolización de las hijuelas, escritura pública, cuantía de cada interesado, catastros y exoneración por refundición.
El cónyuge sobreviviente puede ser heredero únicamente si el causante no dejó hijos ya que ocupa el segundo orden sucesorio; o también si existe un testamento en el cual se anuncia de su beneficio. En este documento deberá constar específicamente la información total del cónyuge que es el beneficiario directo.
A falta de herederos, que por derecho sucedan al causante que no hizo testamento, participa el Estado en cuarto y quinto orden de todo lo heredado.