Esta semana, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Defensa de los Derechos Laborales, con varios cambios que impactan directamente en relaciones de trabajo diarias.
Así, los puntos más importantes se dieron en torno al período de lactancia de las trabajadoras privadas (que ahora equiparan a los derechos de las trabajadoras del sector público), la jornada laboral para los empleados domésticos, la mora patronal, y más.
Estas reformas, una vez que el Presidente de la República las apruebe o las vete, en los próximos 30 días, entrarán en vigencia. Por lo tanto, tome en cuenta todas estas transformaciones.
Juristas en materia laboral consideran importantes las modificaciones, pero creen que algunos artículos son demasiado generales y dejan dudas al ciudadano.
“En el tema de la lactancia no está totalmente claro cómo se deben tomar las dos horas diarias, ya que se deja a conveniencia de la beneficiaria. Creo que deben ser continuas”, dijo Iván Nolivos, juez de la Sala Temporal Laboral de la Corte Nacional de Justicia.
Así por ejemplo, Esther S., empleada privada, desea saber si se aplicará el nuevo plazo solo a las madres que den a luz una vez que entre en vigencia la ley o a las que ya estaban en su período de lactancia (abajo las respuestas).
Esta norma, así como aquella referente a los cobros de deudas laborales a los empleadores, ha generado malestar en el sector privado, que cree que podría impactar en la productividad y la contratación de nuevo personal.
La preocupación también viene de parte de funcionarios del sector público. Ello debido a que en la única disposición general de la ley, que se encuentra en manos del Ejecutivo para su aprobación o veto, se estableció del derecho de repetición, a través del cual se sanciona a los funcionarios que hayan afectado a los ciudadanos.
Permiso de lactancia
Las empleadas privadas, de entrar en vigencia la Ley de Defensa Laboral, gozarán de un período de lactancia de 12 meses tras el parto. La norma amplía el plazo anterior, que era de nueve meses.
Las trabajadoras podrán tomar las dos horas de lactancia diarias, según su conveniencia. Hasta ahora el tiempo para alimentar al niño se fija de acuerdo con lo que estableciera el contrato colectivo el reglamento interno de la empresa. También se determina de común acuerdo de las partes.
Aunque la norma no lo establece, los abogados laborales señalan que las dos horas de lactancia deben ser continuas. Así, se puede tomar dos horas en la mañana o dos horas en la tarde. Las seis horas de labor, asimismo, deben ser ininterrumpidas.
El empleador no puede comprar las horas de lactancia de la trabajadora. Este es un derecho irrenunciable, según la ley.
Los empleadores no pueden ampliar el horario de trabajo de las empleadas, que se encuentran en su período de lactancia, como medida para compensar el tiempo libre. Una mujer con hijo lactante solo debe laborar seis horas.
Algunas empresas aplican otros mecanismos que reemplazan las dos horas de lactancia, como por ejemplo, la ampliación del período de maternidad. Los abogados laborales recomiendan que no se apliquen estos procesos ya que la ley no los establece.
Compañías de más de 50 empleados, que tengan guardería, no deben dar el período de lactancia.
Empleadas domésticas
Los trabajadores domésticos gozarán, de aplicarse la Ley de Defensa Laboral, de los mismos derechos que los demás: un horario de ocho horas diarias y de cinco días a la semana.
La norma, según abogados laborales, será de aplicación, incluso, para quienes laboran en la modalidad puertas adentro. Si el patrono requiere de los servicios del empleado más allá de ese lapso tendrá que pagar horas extra.
El empleado doméstico, al igual que los demás, solo podrá laborar cuatro horas extra en el día. Estas tienen un valor del 50% de las de jornada regular.
Durante los fines de semana y feriados, un empleado doméstico, al igual que los demás, puede laborar el tiempo que sea. Pero, cada hora de trabajo tiene un valor del 100% de las de jornada regular.
Los empleados que laboran puertas adentro, al igual que los demás, deben tener contrato de trabajo legalizado en el Ministerio de Relaciones Laborales. Allí se debe especificar el tiempo que van a laborar, el monto que reciben, la modalidad de labor (jornada completa o parcial)…
Un empleador que tenga a una familia viviendo en su casa solo podrá exigir tareas a quien sea su empleado. Con esa persona deberá tener contrato de trabajo. Si desea que las demás personas cumplan actividades deberá registrarles y pagarles sueldo.
Los empleados domésticos que deban trabajar sábado y domingo tendrán derecho a recibir dos días para su descanso durante la semana de labor.
Mora patronal
De entrar en vigencia la Ley de Defensa Laboral, los empleadores que se encuentran en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) tendrán una prórroga de seis meses para cancelar los valores por afiliación más los intereses.
El empleado debe conocer que su patrono tiene que afiliarle desde el primer día de labor. También debe estar pendiente que sus aportes (11,15% del ingreso) sean cancelados dentro de los primeros 15 días del mes. De demorarse el patrono cae en mora.
Un empleador también incurre en mora cuando no cancela los fondos de reserva (8,33% de los ingresos del trabajador).
La mora patronal tiene como consecuencia la imposibilidad del empleado para acceder a las prestaciones que ofrece el IESS, como los créditos. Sí tienen derecho a los beneficios por enfermedad, maternidad, entre otros.
Al terminar la relación laboral con un empleador tenga en cuenta que este dé el aviso de salida al IESS. Si no lo hace tres días después del cese de actividades se siguen generando obligaciones para el patrono. Entonces, si no paga, incurre en mora.
Tenga en cuenta que, de entrar en vigencia la nueva ley, si usted terminó la relación laboral con un patrono que no le afilió puede exigir que lo haga por el tiempo laborado.
La norma establece que los empleadores no serán sancionados si registran a sus empleados o ex trabajadores durante los seis meses siguientes a la vigencia del cuerpo legal.
Dónde denunciar
Tome en cuenta que la nueva ley establece cobros a los empleadores, extendiéndose incluso a sus herederos, de las acreencias que tengan con el Estado o con los trabajadores (no pago de sueldos, de salario digno, no afiliaciones al IESS, entre otros).
Los empleados pueden denunciar irregularidades de pagos en las inspectorías de trabajo de cada provincia. Allí también podrán realizar consultas sobre cualquier duda laboral. En Pichincha, las oficinas se encuentran en las calles Salinas y Bogotá, esquina.
Los inspectores de trabajo, tras una denuncia, deben realizar controles de la empresa. Los especialistas explican que las sanciones por violaciones a los derechos de los trabajadores pueden ser de tres a 20 salarios básicos.
Los ciudadanos pueden consultar el estado de su denuncia en la página electrónica del Ministerio de Relaciones Laborales (www.mrl.gob.ec).
El empleado puede denunciar por escrito la no afiliación al IESS a través de la página web del Ministerio. También lo puede hacerlo en la página electrónica en la del IESS (www.iess.gob.ec).
En la denuncia se debe incluir información personal, datos sobre el empleador, detalles sobre el sitio de trabajo, datos salariales y documentos de respaldo.
En la ventanilla 7 del IESS el trabajador también puede denunciar irregularidades y presentar un certificado que acredite haber laborado en una empresa. De haber anomalías se iniciará un proceso contra el patrono.