Ayer se registró el primer caso en que un ciudadano que cometió un delito tributario incumple las medidas impuestas por un juez, que le permitían acogerse a la suspensión condicionada de procesos.
Esta figura legal, estipulada en el artículo 12 de la Reforma al Código Penal, del 24 de marzo del 2009, establece que quienes hayan cometido un delito que se sancione con prisión de uno a tres años podrán cumplir condiciones impuestas por un juez de garantías penales, entre las que está el trabajo comunitario, lo cual evitaría su prisión.
Pero ese mismo artículo establece que se revocará la figura de trabajo comunitario en el caso que los imputados incumplan con las condiciones impuestas por el juez que lleva la causa.
Lo anterior se aplicó para Raúl y Leonel Caza, propietario y administrador del hotel Géminis, en el sur de Quito. Ellos no entregaron facturas a sus clientes, a pesar que el juez vigésimo de Garantías Penales, David Altamirano, dictaminó que debían hacerlo como parte de su decisión para acogerse a la suspensión condicionada de penas.
Así mismo debían cumplir con 72 horas de capacitación en materia tributaria. Hasta el momento habían cumplido 45 de ellas, sin retraso alguno.
La decisión del juez es posterior a un juicio que se siguió contra los imputados por reinicio de actividades y ruptura de sellos de clausura en el hotel, colocados por no entregar facturas a los clientes. “Esta vez fueron reincidentes, por lo que se les volvió a clausurar el local. El juez deberá decidir si pierden la suspensión condicionada y si van presos”, dijo Natalia Endara, funcionaria del SRI.