El período de declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR), pese a las dificultades técnicas en el sistema del Servicio de Rentas Internas (SRI), avanza en el país.
Las personas naturales realizan este proceso durante todo marzo y las sociedades durante abril. Sin embargo, hay una alerta que deben tener en cuenta los contribuyentes y es que desde este año deben incorporar en sus declaraciones todos aquellos dividendos obtenidos a lo largo del 2010.
Según explica el asesor tributario Marcelo Almeida, el dividendo es aquella ganancia que se obtiene en proporción a la cantidad de acciones que el contribuyente tiene en la compañía. Esas ganancias están vinculadas directamente con las utilidades de la empresa durante el año.
“Generalmente, las personas se preguntan si los dividendos son papeles o qué. En realidad es decisión del Directorio de una compañía decidir cómo pagarlo. En el Ecuador es generalizado el pago en efectivo. Pero en otros países se paga también en acciones”.
Al ser ingresos recibidos por los contribuyentes, los valores deben ser registrados en el formulario del IR de este año. Y, según explica el técnico del SRI, Romeo Carpio, indistintamente del año en que se hayan generado las utilidades.
“Los contribuyentes piensan que por haber recibido los dividendos en el 2010, pero de utilidades generadas en el 2009, por ejemplo, no deben tributar. Eso no es así. Los dividendos entran en el cálculo del IR de este año, porque pese a que fueron generados en el 2009, el pago que hizo la compañía fue en el 2010”.
Esta normativa entró en vigencia el 1 de enero del 2010. Hasta ese entonces había la crítica de que los dividendos generaban una doble imposición y eso, según la autoridad tributaria, daba pie para buscar mecanismos de elusión. Carpio explica que, por ejemplo, si un contribuyente ganaba USD 100 000 por servicios profesionales, lo que solía hacer es facturar por los USD 70 000 a su nombre, con lo cual pagaba 25% de IR, y los USD 30 000 pedía que se los facture a una empresa creada por él mismo. “De esta manera evitaba pagar más IR, ya que disminuía los montos de la base imponible”.
Para evitar que esto ocurra, el SRI reformó la ley y dispuso que los dividendos dejan de estar exentos par las personas naturales residentes en el Ecuador y para las sociedades con accionistas ubicados en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición.
“Se presume que cuando una empresa tiene accionistas domiciliados en paraísos fiscales, no es que esa gente de Caymán o Barbados vino a invertir en el país. Son ecuatorianos que crearon empresas allá para no abrirlas al interior del país y no aparecer como accionistas”, dice Carpio.
Desde el establecimiento de la Ley de Equidad Tributaria, el SRI mantiene una lista actualizada de lo que considera paraísos fiscales (que no cobran absolutamente nada de IR) y de los países que tienen tarifas menores a las del país o muy bajas de cobro del IR.
Para las sociedades que mantengan domicilio en uno de estos países, la imposición a esos dividendos tiene un tratamiento especial. En un ejemplo concreto, si una compañía tiene un accionista con el 33% de las acciones en Bahamas (paraíso fiscal), otro con el 33% en Alemania y otro con el 33% en Ecuador, cada uno recibirá un trato distinto.
Asumiendo que la empresa ganó USD 1 millón y pagó USD 250 000 en impuestos y otros repartos, el accionista de Alemania recibirá sus dividendos y no será cargado con un impuesto, porque eso lo hará su país. El accionista en Ecuador deberá pagar una tasa conforme a una tabla (ver infografía). Y el de Bahamas deberá calcular sobre el dividendo que recibió (USD 333 000, el 33% por sus acciones) un valor del 10%, esto es USD 33 000. Ese valor lo tendrá que cancelar al SRI.
Para Blasco Peñaherrera Solah, si bien es cierto ha habido un avance en esta materia sugiere devolver la exoneración a los dividendos, tal como estaba antes de la última Reforma Tributaria.
Dentro del recientemente aprobado Código de la Producción tampoco se establece un regreso a dicha exoneración, por lo que el SRI cobrará este año esos valores tal como se estableció.
Retención a los dividendos
Cuando el dividendo oscila entre USD 0 y 100 000, las sociedades están obligadas a retener al accionista el 1% de ese valor.
Si el dividendo está entre USD 100 000 y 200 000, por los primeros USD 100 000 se retiene el 1% y el resto se imputa el 5%.
Si recibe más de USD 200 000, los primeros USD 100 000 grava 1%, los siguientes USD 100 000 5% y la diferencia el 10%.