El Presidente de la Asociación de Expertos en Propiedad Intelectual, Alfredo Cuadros, habla sobre el tema de las patentes en el país.
¿En qué norma constan el marco legal sobre el tema de patentes?
Las patentes forman parte del ámbito de la propiedad intelectual. Esta área jurídica está en general protegida desde nuestra Constitución y tratados internacionales, sobre la materia específica de patentes tenemos la Ley de Propiedad Intelectual que dedica todo un capítulo a este régimen, y su correspondiente reglamento, y existe además a nivel comunitario la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones que trata acerca del Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
¿Cuáles son las principales regulaciones sobre el tema de patentes en el país? Desde cuándo existe esta normativa?
A nivel nacional, la Ley de Propiedad Intelectual que –conforme se lo ha indicado, abarca el tema de patentes en el Libro II, Capítulo II, desde la sección 1ª. hasta la 7ª.- fue publicada en el Registro Oficial No. 320, del 19 de mayo de 1998
¿Qué organismo está encargado de aplicarla?
La autoridad competente para propiciar la protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual (la patente entre ellos), corresponde al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual –I.E.P.I.-; esto sin perjuicio de que el derecho a la propiedad intelectual se entiende de orden público y cualquier Autoridad está en la obligación dentro de su ámbito a proteger todos estos derechos, para lo cual, por ejemplo es oportuno señalar que los delitos sobre cualquier derecho de Propiedad intelectual es considerado punible y pesquisable de oficio.
¿Qué cosas se pueden patentar en el país?
En general, se puede patentar toda invención que cumpla con estos requisitos:
1.- Que sea nueva, es decir que no esté comprendida dentro del estado de la técnica
2.- Que tenga nivel inventivo, que consiste en que la invención no sea resultado de algo obvio o evidente.
3.- Que tenga aplicación industrial.
¿Cuántos tipos de patentes existen?
Las clasificaciones sobre los tipos de patentes obedecen más a criterios doctrinales que legales. En la Ley se habla de patentes “ de productos” o “de procedimientos”, hay patentes nacionales, patentes regionales, patentes independientes- dependientes.
¿Qué elementos legales permiten que no se copie los elementos que se patenta en el Ecuador?
Toda infracción a los derechos de propiedad intelectual, entre estos la patente, puede ser atacada por parte del respectivo titular, por tres vías distintas:
1.- La vía administrativa, ante el I.E.P.I., en la cual se buscará la declaración de infracción y una sanción que puede oscilar entre US$500 y USD 100 000 dependiendo de la gravedad de la infracción, y clausura del local respectivo entre 3 á 7 días
2.- La vía civil, que se sustancia en la Función Judicial, en la que se persigue básicamente la indemnización de daños y perjuicios.
3.- La vía penal, en materia de patentes específicamente el Art. 319, literal a) de la Ley de Propiedad Intelectual, reprime con prisión de 3 meses a 3 años, y multa USD 1 314,45, a todo aquel que “almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte en venta, venda, importe o exporte” un producto amparado por una patente de invención obtenido en el país. La vía penal debe seguirse en caso de que se verifique la intención dolosa por parte del infractor.
Para ver qué tipo de acción es la más óptima para el caso específico, se recomienda contactar con un abogado especialista en propiedad intelectual.
¿Quiénes pueden patentar en el país? ¿Pueden hacerlo los extranjeros?
Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera tiene pleno derecho a iniciar, sustanciar y conseguir una patente en nuestro país.
Si un extranjero patenta algo ¿Cómo queda protegida su creación?
Si el extranjero desea una protección en varios países, debe obtener la patente en los países donde vaya a explotar la misma. No existe aún un mecanismo globalizado para obtener una patente en un país que pueda invocarse en todo el mundo. Existen eso sí, avances en ciertas regiones (como la europea a través de la Oficina Europea de Patentes), para tramitar y validar patentes en los países que forman parte de las mismas. Cualquier persona puede invocar el derecho de prioridad previsto en el Art. 131 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, o valerse de instrumentos internacionales para tal efecto, como el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, suscrito por Ecuador en el año 2001.
¿Qué pasa si alguien en el país copia algo patentado por un extranjero?
Caben dos posibilidades: Si el extranjero no ha obtenido su patente aquí en Ecuador, y no ha realizado gestiones para invocar la prioridad, es difícil que vía propiedad intelectual para invocar la protección, por lo que habría que buscar de acuerdo con el caso específico las medidas legales pertinentes. Si el extranjero tiene la patente en Ecuador, aplica la respuesta a la pregunta SEIS.
De lo que usted conoce ¿Qué se está patentando en el país?
En efecto existen varios trámites de patentes y además varias patentes conferidas en el país. No está en mis manos la información concreta de lo que se patenta, pero existen por ejemplo patentes farmacéuticas, patentes de productos.
¿Cuál es el proceso para patentar una creación?
A breves rasgos, estos son los pasos:
– Presentación solicitud de patente con documentos respectivas en el I.E.P.I.
– Examen de requisitos de forma por parte del I.E.P.I.
– Publicación del extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Intelectual. A partir de la publicación cualquier persona que tenga legítimo interés podrá oponerse al fundamentadamente a la solicitud de patente dentro de los siguientes 30 días hábiles, o asimismo, cualquier interesado dentro de esos 30 días hábiles podrá solicitar una prórroga por igual tiempo para presentar un oposición fundada.
– Si existe oposición, se otorga al solicitante 30 días hábiles para que conteste la oposición.
– Examen de patentatibilidad. Aquí la Autoridad realiza un examen de fondo sobre la solicitud, es decir, examina si la invención cumple con los requisitos de patentabilidad, y además si la invención es susceptible de ser patentadas (Ej. Que sea una invención que atente contra el orden público, o que trate sobre el uso de embriones humanos con fines comerciales).
– Si el examen es favorable, el IEPI a través de su órgano respectivo, emite la resolución otorgando la patente y por lo tanto se concede un plazo de 20 años no renovables, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de la patente, para que el titular pueda explotar de forma exclusiva la misma. Es importante detallar que los 20 años no se cuentan a partir de la resolución del IEPI, sino desde que se presenta la solicitud. Luego de los 20 años, la patente entra en lo que se denomina “dominio público” y por lo tanto pierde su exclusividad.
¿Cuál es la diferencia entre una patente y un registro?
Imagino que se refiere a una patente y un registro de marca. El registro de la marca tiene que ver otra área de la Propiedad Intelectual, tendiente a proteger el nombre y/o signo que identifica un producto o servicio en el mercado. Ej. : Coca Cola, JP Morgan… Ambas instituciones están destinadas a proteger distinto tipos de objetos, y por ej. La marca se protege por 10 años renovables de forma indefinida, a partir de la fecha de concesión del registro.
¿Qué tipo de conflictos se han dado en el país por el tema de patentes?
Se han sustanciado reclamos en la vía administrativa (I.E.P.I.) los cuales tienen el carácter de reservados, y también han existido ante la función judicial. No me ha tocado conocer como abogado aún asuntos penales por patentes, pero es probable que se haya iniciado algún proceso penal por esto, como profesional no me consta esto último.
¿El IEPI tiene algún accionar en la resolución de conflictos por el tema de patentes?
El I.E.P.I. en efecto, puede intervenir a petición de parte (a través de una solicitud de Tutela administrativa), o de oficio ante cualquier violación de los derechos sobre una patente.
Ejemplo de sentencias de casos por conflictos relacionados con tema de patentes
Tengo información de un fallo antiguo sobre indemnización por uso indebido de patentes. Como toda la propiedad intelectual es un área relativamente nueva, estamos aún creando caminos jurisprudenciales no solo en lo que tiene que ver con patentes, sino en general con la propiedad intelectual.