Luego de los dos meses de plazo dado por el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, el pasado 27 de marzo, los contribuyentes que no estén al día con las obligaciones tributarias aparecerán en la página del SRI, desde el próximo lunes, en una lista de incumplidos.
El plazo vencía el viernes 25 de mayo, sin embargo, al trasladarse el feriado de la Batalla de Pichincha a ese día, los contribuyentes que aún no han cumplido con sus obligaciones únicamente tienen hasta mañana para hacerlo.
Según la directora de la Regional Norte del SRI, Paola Hidalgo, no se tiene la cifra exacta de cuántos contribuyentes todavía deben ponerse al día, pero sí señala que “la cartera total es muy grande”.
El ultimátum de la autoridad tributaria hizo apurar durante estas últimas semanas a los contribuyentes. Por eso se registraron aglomeraciones. Sin embargo, ya estos días la situación ha tendido a normalizarse, aunque hay contribuyentes que, preocupados, corren a ponerse al día.
Ayer, por ejemplo, Mario G. llegó apurado a cumplir con la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR). No lo había hecho por “vagancia”, pero al enterarse que estará en una lista, tuvo que hacer todo para cumplir con ello.
“Tenía miedo de aparecer en la lista. Nunca se sabe si eso podrá ser usado como requisito para otras cosas. O sea, como si se tratara de un récord policial”.
El SRI responde
¿Por qué ahora el Servicio de Rentas Internas (SRI) impone esta lista de morosos?
Siempre ha habido la “lista blanca”, pero era reservada. Lo que se está haciendo hoy es hacerla pública, tal como lo dicta el art. 99 del Código Tributario.
¿En la lista se incluirá al contribuyente que deba aunque sea solo un centavo?
Sí, el que deba USD 0,01 o el que deba USD 10 000 o más aparecerá en la lista, porque para el SRI todo es una deuda.
Si el contribuyente no cumple con la obligación hasta el 25 de mayo, ¿el SRI iniciará inmediatamente el juicio?
Sí. Una vez que se determina una obligación pendiente, el SRI espera 20 días laborables para iniciar una acción coactiva. Durante ese tiempo, el contribuyente podría impugnar o pagar. Si no lo hace, la deuda se vuelve firme. Si impugna por vía administrativa (en el SRI) o judicial, se inicia un nuevo proceso. Si reclama por vía administrativa, la solución se da en seis meses. Si es por vía judicial el trámite puede llevar años.
¿Se cobran intereses por las deudas? Desde qué momento empiezan a calcularse?
Desde el momento en que el SRI notifica al contribuyente.
¿El contribuyente debe recibir una notificación de su obligación no cumplida?
Sí. Es una notificación física.
Si un contribuyente ya entró en la lista, pero luego cumple su obligación, ¿qué tiempo se demora para dejar de constar en esta?
Si pagó la deuda en un banco, se demora cinco días hábiles. Si cancela en cualquiera de la oficinas del SRI en el país, y con tarjeta de crédito, se le borra inmediatamente. Si paga a través de Internet, a los tres días ya no constará.
Un contribuyente que se encuentre en etapa de impugnación o con un reclamo en proceso, ¿aparecerá en esta lista de incumplidos?
Sí. La recomendación es que pague. Y cuando termine el reclamo o impugnación, si el fallo es a favor del contribuyente, se le devolverá el dinero.
¿La lista será como un récord policial ? ¿Pueden negarle a un contribuyente el acceso a un crédito o a un empleo si consta en la lista?
No, esa no es la intención, solo es para difundir los nombres de los morosos. Sin embargo, que un banco o un empleador tome esa información como requisito, ya sale de las manos del SRI.
Algunos consejos para el contribuyente
Las declaraciones y pagos se los puede hacer vía internet. En enero del 2013 todos los trámites se harán por esta vía. Por eso debe solicitar su clave personal en las oficinas el SRI.
Para solicitar la clave personal por primera vez, el contribuyente necesita llevar su cédula y papeleta de votación originales y el acuerdo de responsabilidad (se puede descargar en www.sri.gob.ec).
Si el contribuyente perdió o no recuerda su clave, puede llamar al 1-700-774-774 y solicitar una nueva clave. Es necesario haber sacado por primera vez la clave. No tiene que acudir a las oficinas del SRI.
Todos los contribuyentes deben guardar sus comprobantes de venta y facturas durante siete años. La autoridad tributaria podría pedirles en cualquier momento.
Si el contribuyente extravió estos documentos, y utilizó esos valores en sus declaraciones, debe realizar una declaración sustitutiva.
En la declaración sustitutiva ya no se incluirán el rubro de gastos porque ya no tiene documentos de respaldo. Y posiblemente, deberá pagar
la diferencia del impuesto.
Desde el 10 de junio, los contribuyentes que registraron gastos mayores a USD
4 605 en el 2011 deberán presentar el Anexo de Gastos Personales. Es importante tener las facturas y notas de venta.
El Anexo de Gastos Personales se puede enviar también por Internet. Se recomienda que este Anexo sea enviado comprimido. Debe dar clic
derecho y elegir “comprimir archivo”.
El certificado de cumplimiento tributario puede ser solicitado por Internet. Una vez que se solicita el certificado, le aparecerá un código de seguridad, para verificación.
Si usted desea saber si tiene obligaciones pendientes con el SRI, puede hacerlo a través de su web o también llamando al ‘call center’ de la entidad.