Las nuevas reglas para el sector
de tarjetas de crédito regirán desde febrero del 2017. Foto: Archivo / EL COMERCIO
La Junta de Política y Regulación Monetaria emitió el 8 de diciembre del 2016 una nueva norma para regular a las emisoras de tarjetas de crédito, débito o prepago que estén bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos. La resolución, que se publicó ayer, 15 de diciembre del 2016, entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2017.
El ministro Coordinador de la Política Económica, Patricio Rivera, señaló la noche del miércoles 14 de diciembre en un programa radial que esta resolución permitirá “frenar algunos abusos que cometen los emisores de tarjetas de crédito”, ya que existe un vació legal en la norma vigente que da lugar a diversas interpretaciones.
Para ejemplificar, Rivera señaló que se dio el caso de una persona con una deuda de USD 5 001,37, de la cual se cancelaron los USD 5 000, pero el cobro de intereses ascendió a USD 96, pese a que el saldo era solo de USD 1,37. Con ello, las entidades financieras no podrán calcular el interés sobre el total inicial de la cuota a cancelar, sino solo sobre los saldos pendientes.
Julio José Prado, principal de la Asociación de Bancos del Ecuador (Asobanca), señaló que esta resolución “no les tomó de sorpresa”, pues se sabía que estaba en elaboración desde hace seis meses. Según él, aún no puede dar detalles de las implicaciones específicas que tendrá la norma, ya que los equipos técnicos de la Asociación están revisando el documento.
Sin embargo, Prado adelantó que “el momento (para emitir la resolución) no es el mejor definitivamente porque lo que hace esta resolución es nuevamente disminuir las utilidades bancarias por la forma de cálculo en las tasas de interés en las tarjetas de crédito”.
El representante de la banca dijo que durante la elaboración del documento se dieron reuniones con la Superintendencia de Bancos para: “explicar nuestra posición técnica de por qué se calcula así las tasas en el Ecuador y en todas partes del mundo, pero la Superintendencia nos dijo que no estaban de acuerdo con la metodología”.
A continuación, siete medidas para las tarjetas:
1. El cálculo de intereses por financiamiento y mora
La parte fundamental de la norma dispone que cuando un cliente cancele el mínimo o un valor superior, pero no alcance a cubrir el total de la cuota, la entidad cobrará solo un interés de financiamiento por el saldo del capital que no se cubrió de los consumos corrientes; es decir, de los pagos efectuados en el mes.
De igual modo, los intereses por financiamiento aplicarán solo para el saldo rotativo (el saldo de deuda de meses anteriores) desde la fecha de inicio del corte.
También cuando se trate del interés por mora, este correrá exclusivamente sobre los valores que no se hayan cubierto del pago mínimo. Y se cobrará un interés de financiamiento, pero solo sobre el saldo pendiente por cubrir de los consumos corrientes y por el saldo rotativo.
2. Terminación de contrato con el emisor
Los clientes podrán dar por terminado el contrato de la tarjeta siempre que no tengan saldos por pagar; sin embargo, si existieran dichos saldos, el emisor podrá mantenerlos a modo de una operación de crédito.
El catedrático Clermont Muñoz explicó que esto es beneficioso para el usuario ya que queda claro que no se podrá obligar al tarjetahabiente a mantenerse como tal sin que lo desee.
3. Planes de recompensa
No se permitirá a las entidades financieras realizar cambios a las condiciones pactadas en un inicio con el cliente. Según Muñoz, la medida es importante porque permitirá al usuario tener claros los beneficios de los planes de recompensa (acumulación de puntos, millas, y otros).
De darse cambios en el mecanismo de redención se deberá informar al usuario y no tendrán costo. Muñoz comentó que se han dado casos, por ejemplo, en los cuales el usuario puede redimir el 100% de las millas solo en ciertas aerolíneas, sin que eso haya sido parte del acuerdo inicial.
4. Beneficios para terceros
Los clientes también tendrán derecho a ceder los beneficios de sus planes de recompensa a otro tarjetahabiente que tenga el mismo plan, sin costo adicional por el traspaso.
5. Emisión de tarjetas
El usuario ahora tendrá que firmar la aceptación antes de recibir el plástico. Para el analista económico Andrés Vergara, este componente es de los más importantes de la resolución, porque permite regularizar la emisión de tarjetas. Según Vergara, es común que llegue la tarjeta de crédito antes de que el usuario la pida.
La Junta prohíbe la emisión de tarjetas que no hayan sido solicitadas y aceptadas previamente y por escrito por el cliente. En caso de emitirse, serán nulas y no generarán costos adicionales.
6. El estado de cuenta
El cliente podrá acceder a su estado de cuenta a través de su correo electrónico, previo consentimiento. Hoy, se recibe de manera física, aunque en algunos casos se puede consultar en la web de la entidad.
7. La responsabilidad de los bancos en casos de fraude
En cuanto al tema de fraudes, las entidades deberán responder por las responsabilidades que se deriven de fraudes informáticos originados en debilidades o defectos de sus sistemas. Y asumirán los pagos a las tarjetas realizados luego de notificar pérdida o robo.
El cliente deberá informar del incidente a la entidad en un plazo máximo de 48 horas. La notificación puede realizarse por canales digitales (teléfono, Internet), pero deberá ser ratificada por escrito.