Luego de alrededor de cuatro horas de deliberación, la sala de lo penal de la Corte Nacional de Justicia resolvió declarar improcedente el recurso de casación que solicitara la defensa del mayor Fidel Araujo. De esta manera quedó ratificada la pena de tres años de privación de la libertad para Araujo, quien fuera acusado de supuesta incitación a la rebelión, durante la revuelta policial del 30 de septiembre del 2010.
Los jueces Jorge Blum, Richard Villagómez y Miguel Jurado dirigieron la audiencia a puerta cerrada, puesto que fue de carácter reservado. Permitieron el acceso a la prensa únicamente para hacer tomas y fotografías. Según Reinaldo Zambrano, el abogado del mayor del Ejército en servicio pasivo, el Tribunal confirmó la pena de tres años de prisión correccional, pese al argumento de la defensa de que la conducta por la que Araujo fue imputado ya no se encontraría en el nuevo Código Integral Penal, por lo que debía haberse declarado extinguida la pena.
Agregó que la defensa respeta el principio de decisión judicial, aunque no están conformes con el mismo y analizarán las acciones a tomar a futuro a escala nacional e internacional.
Visiblemente afectado por la decisión de la Corte Nacional de Justicia, Araujo dijo que está dispuesto a “asumir la injusticia”, por lo que cumplirá con su pena. “Yo ya fui ratificado en inocencia el 4 de abril del 2011, se ha persistido políticamente y hemos visto prácticamente una asepsia política que infelizmente ha manipulado la justicia para llevar adelante un proceso reñido absolutamente con la constitución, con las leyes y con los derechos humanos”.
A la salida de la audiencia, el abogado Caupolicán Ochoa, en representación del Ministerio de Justicia, parte acusadora, dijo que se violó el debido proceso en el 2011, porque debía haberse realizado de manera reservada, pero se hizo de manera pública, porque se trataba, según su criterio, de un tema de seguridad nacional.
Agregó que la sala ha creído pertinente desechar el recurso extraordinario de casación y el pedido de nulidad planteado por la defensa de Araujo y que llegó a la conclusión de que el delito por el que Araujo fue acusado sigue vigente en el Código Integral Penal. “Creo que los acontecimientos del 30 de septiembre ciertamente fueron políticos, pero que vencieron el límite de lo meramente político y avanzaron hacia lo delincuencial (…) En el Ecuador los delitos no pueden quedar en la impunidad”.