Comité contra la Tortura de la ONU hizo 25 observaciones al Ecuador

@ledyzuniga

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El 8 y 9 de noviembre la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga Rocha, compareció ante el Comité de la ONU, en Ginebra, para ampliar la información solicitada para el informe sobre la tortura en Ecuador.  Foto: Cortesía Twitter @ledyzuniga

El Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Tortura publicó el miércoles 7 de diciembre del 2016 su séptimo informe periódico sobre la tortura en Ecuador y realizó una petición directa para el Estado: “que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales”.

El informe del Comité contiene 25 observaciones a Ecuador y señala seis aspectos positivos. El organismo lamentó los lentos avances en las investigaciones y los pocos procesos penales sobre casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas documentados por la Comisión de la Verdad.

Para emitir el documento, los comisionados recogieron información de la sociedad civil, de grupos de derechos humanos, así como del Gobierno. El 8 y 9 de noviembre últimos, la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga Rocha, compareció ante el Comité de la ONU, en Ginebra, para ampliar la información solicitada. En esos días, el ente consultó sobre los derechos de las mujeres, la explotación sexual de menores de edad, el acceso al aborto y los derechos de las personas Lgbti.

El Ministerio de Justicia se pronunció sobre el texto a través de su cuenta de Twitter. Señaló que el Comité destacó la aprobación de cuatro leyes orientadas a prevenir la tortura.

El documento final sobre tortura en el país fue emitido a pocos días del aniversario número 36 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984. Ecuador ratificó ese tratado internacional en 1988, por lo que debe presentar informes periódicos.

A continuación, los 24 temas que preocupan al Comité y se encuentran detallados en el informe seguidos de recomendaciones.

1. Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentación de informes

El Comité lamentó que el país no presentará a tiempo la información sobre la ampliación de medidas relacionadas a protección de médicos forenses y defensores de derechos humanos; abuso y devolución de solicitantes de asilo y refugio; violencia contra menores de edad, abuso y violencia sexual contra niños; y condiciones de detención.

2. Definición y tipificación del delito de tortura

Se considera incompleta a la tipificación del artículo 151 del Código Orgánico Penal. Esto debido a que no se menciona como requiere la Convención “el propósito del acto en cuestión ni se especifica en el tipo básico el sujeto activo cualificado, esto es, un funcionario púbico u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.

Se recomienda: “El Estado parte debe armonizar el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención a fin de identificar al sujeto activo del delito y las razones o los factores que motivan que se recurra a la tortura. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte el párrafo 9 de su observación general núm. 2 (2007) sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes, en la que se afirma que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad. El Comité considera también en esa observación general que las definiciones nacionales de la tortura más amplias favorecen el objeto y el propósito de la Convención a condición de que contengan, como mínimo, los principios de la Convención, y se apliquen a la luz de éstos (CAT/C/GC/2, párr. 9)”.

3. Escasa información sobre salvaguardias para detenidos

Ecuador presentó escasa información sobre las medidas y los procedimientos existentes para garantizar el respeto en la detención. Sobre todo el derecho a comunicar de inmediato a algún familiar o conocido sobre su detención.

Se recomienda: “El Estado parte debe garantizar que las personas privadas de libertad gocen en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales a partir del mismo momento del arresto, incluido el derecho a recabar la asistencia sin demora de un abogado y el derecho a comunicar inmediatamente su detención”.

4. Mecanismo nacional de prevención de la tortura

Se evidencia un precario marco normativo y limitados recursos a disposición del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Se recomienda: “El Estado parte debe tomar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura cuente con una base legal sólida y los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido con eficacia e independencia, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. Por ello, el Comité urge al Estado parte a aprobar el proyecto de ley orgánica de la Defensoría del Pueblo, incluido el título específico sobre el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. El Comité urge también al Estado parte a establecer una interlocución constante con el mecanismo nacional de prevención que permita el seguimiento y cumplimiento efectivo de las recomendaciones resultantes de sus actividades de supervisión. El Comité debe publicar y difundir ampliamente los informes anuales del mecanismo nacional de prevención de conformidad con lo dispuesto en las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (véase CAT/OP/12/5, párr.9). Por último, el Comité insta al Estado parte a autorizar la publicación del informe del Subcomité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre la visita de asesoramiento al mecanismo nacional de prevención de Ecuador que realizó del 1 al 4 de septiembre de 2014”.

5. Independencia de la judicatura

Se mantiene la inquietud por la “interferencia política en las decisiones judiciales, la aplicación de medidas disciplinarias contra jueces que habrían dictado sentencias contrarias a los intereses del Gobierno, así como la cuestionable destitución de cientos de jueces y la designación de funcionarios cercanos al Ejecutivo como magistrados de la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional y autoridades del Consejo de la Judicatura (art. 2)”.

Se recomienda: “El Estado parte debe garantizar la plena independencia e imparcialidad de los jueces en el desempeño de sus funciones. Debe velar también por que el régimen
disciplinario judicial y el sistema de nombramiento, promoción y destitución de los jueces se apliquen de acuerdo con lo dispuesto en las normas internacionales pertinentes, incluidos los Principios básicos relativos a la independencia de la
judicatura (confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32, de 29 de
noviembre de 1985, y 40/146, de 13 de diciembre de 1985)”.

6. Justicia indígena

Continúa pendiente la aprobación por parte de la Asamblea Nacional del proyecto de ley sobre coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la jurisdicción ordinaria.

Se recomienda: “El Comité alienta al Estado parte a que, conforme a lo previsto en el artículo 171 in fine de la Constitución del Ecuador, adopte las medidas legislativas necesarias para el establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria que garanticen el respeto de los
derechos y libertades fundamentales, incluida la prohibición de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

7. Refugiados, no devolución

Ecuador podría haber incurrido en prácticas contrarias al principio de no devolución de migrantes, especialmente en puestos fronterizos aeroportuarios. El Organismo recordó que “el artículo 3 de la Convención concede una protección absoluta a toda persona que se encuentre en el territorio del Estado parte, independientemente de la calidad de esa persona y de su peligrosidad social”.

Se recomienda:
“a)Velar por que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría el riesgo personal y previsible de ser sometida a tortura; b) Derogar o enmendar las disposiciones que permitan excepciones al principio de no devolución, en particular el artículo 34 del Reglamento de Aplicación en Ecuador del Derecho de Refugio; c) Facilitar información sobre su práctica con respecto al uso de garantías diplomáticas para justificar la expulsión de extranjeros cuando existan razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura y explicar en qué medida es compatible con el artículo 3 de la Convención”.

8. Investigación y enjuiciamiento de violaciones graves de derechos humanos del pasado

Existe un lento avance de las investigaciones de los casos de 1984 y 2008, de tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales documentados por la Comisión de la Verdad. Además, “hay un reducido número de procesos penales incoados hasta la fecha”.

Se recomienda: “Recordando la recomendación anterior del Comité (CAT/C/ECU/CO/4-6, párr. 17), el Estado parte debe de adoptar las medidas apropiadas para que se lleven a cabo investigaciones eficaces e imparciales en todos los casos pendientes de presuntas torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, se enjuicie y, en su caso, se sancione a los autores, y se indemnice a las víctimas o sus familiares”.

9. Condiciones de reclusión

Han existido esfuerzos del Estado para mejorar las condiciones de las personas privadas de la libertad. Sin embargo, preocupan las altas tasas de ocupación en algunos centros de reclusión y los frecuentes episodios de violencia entre presos. Además, se evidencian deficiencias en los servicios de salud y atención médica de los centros de internamiento.

Se recomienda: “a) Redoblar sus esfuerzos por aliviar el hacinamiento en los centros de reclusión, principalmente mediante el recurso a medidas alternativas a la pena privativa de libertad y proseguir los trabajos de mejora de las instalaciones penitenciarias existentes; b) Garantizar la seguridad en el interior de las cárceles mediante la adecuada formación de los funcionarios de prisiones y el desarrollo de estrategias de reducción de violencia entre los reclusos; c) Asegurar la asignación de recursos necesarios para la correcta atención médica y sanitaria de los reclusos; d) Velar por que los reclusos estén autorizados a comunicarse periódicamente con familiares y allegados y, en la medida de lo posible, sean internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o lugar de reinserción social, de conformidad con lo establecido en las Reglas 58 y ,59 de las Reglas Mínimas (le las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mándela); e) Velar por que los procedimientos de registro y entrada a los centros de detención no sean degradantes para los visitantes (Regla 60, Reglas Nelson Mándela)”.

10. Reclusión en régimen de aislamiento

Llama la atención la aplicación prolongada del aislamiento a los reclusos considerados de alto peligro, así como las “celdas de reflexión” en los centros de detención de menores.

Se recomienda: “El Estado parte debe armonizar la legislación y la práctica relativas al régimen de aislamiento con las normas internacionales, conforme a lo establecido en las Reglas 43 a 46 de las Reglas Nelson Mándela. En particular, el Estado parte debe: a) Velar por que la reclusión en régimen de aislamiento sólo sea utilizada como medida de último recurso, por el periodo más breve posible y bajo estrictas condiciones de supervisión y control judicial; b) Prohibir la aplicación del régimen de aislamiento a menores en conflicto con la ley”.


11. Muerte de personas bajo custodia

Ecuador no ha presentado información estadística sobre suicidios registrados durante el periodo examinado en los centros de detención. Tampoco se ha proporcionado información sobre los protocolos de actuación que se siguen en estos casos (arts. 2, 11 y 16).

Se recomienda: “El Estado parte debe investigar con prontitud y de manera exhaustiva e imparcial todas la muertes de personas en detención a fin de determinar cualquier posible responsabilidad de los funcionarios de instituciones penitenciarias, y cuando corresponda, castigar debidamente a los culpables y proporcionar una reparación adecuada a los familiares de las víctimas. El Comité insta al Estado parte a presentar datos detallados sobre los casos registrados de muertes de personas bajo custodia, desglosadas por lugar de detención, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa del deceso”.

12. Denuncias de tortura y malos tratos en centros de detención

El Comité toma nota de la información proporcionada sobre la investigación en curso relativa a los presuntos abusos cometidos contra los internos del Centro Regional Sierra Sur Turi, en Cuenca, el 31 de mayo de 2016. Sin embargo, dice no haber recibido información sobre la investigación de presuntos casos de malos tratos a menores internados en centros para adolescentes infractores en Quito, Machala y Ambato (arts. 2, 12, 13 y 16).

Se recomienda:
“El Comité solicita al Estado parte la presentación de información completa sobre los resultados de la investigación de presuntos abusos cometidos en el Centro Regional Sierra Sur Turi. Debe también investigar e informar al Comité sobre las denuncias de malos tratos a menores internados en centros de adolescentes infractores”.

13. Medios de inspección y denuncia

Información existente de la negación de acceso a varios centros penitenciarios al personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Se recomienda: “El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, facilitando el acceso a los mismos del personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos mediante la correspondiente acreditación oficial. Debe garantizar también el derecho de las personas privadas de libertad a presentar quejas y denuncias a las autoridades competentes, y evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de denuncia puestos a su disposición”.

14. Investigación de denuncias de tortura y malos tratos

Falta de datos sobre denuncias por actos de tortura entre marzo y diciembre de 2014.

Se recomienda: “ El Comité insta al Estado parte a: a) Garantizar que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera pronta e imparcial por un mecanismo independiente, sin relación institucional o jerárquica entre los investigadores y los presuntos autores; b) Velar por que los presuntos autores sean enjuiciados debidamente y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos; c) Velar por que las autoridades inicien de oficio una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos; d) Garantizar que los presuntos autores de tortura y malos tratos sean suspendidos de sus funciones de forma inmediata y durante toda la investigación, en particular si existiese riesgo de que, en caso contrario, estén en condiciones de reincidir, tomar represalias contra la presunta víctimas u obstaculizar la investigación; e) Proporcionar al Comité datos estadísticos completos sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos registrados durante el período examinado”.

15. Protección de víctimas y testigos

Falta de información disponible sobre las medidas adoptadas por Ecuador para brindar protección a los miembros de la red nacional de expertos forenses tras el asesinato en 2010 del Dr. Germán Antonio Ramírez Herrera, médico forense especialista en la investigación de casos de tortura.

Se recomienda: “El Estado parte debe continuar reforzando la capacidad del Sistema Nacional de Protección de Víctimas y Testigos a fin de garantizar que las víctimas y testigos de actos de tortura, incluidos los expertos forenses, reciban efectivamente protección y asistencia. El Comité insta al Estado parte a informar sobre los resultados de la investigación del asesinato del médico forense Germán Antonio Ramírez Herrera y las actuaciones penales conexas, si las hubiera”.

16. Uso excesivo de la fuerza contra manifestantes

Existencia de denuncias de presunto uso excesivo de la fuerza y detención arbitraria de manifestantes y transeúntes en el marco de las protestas sociales ocurridas en 2015.

Se recomienda: “El Estado parte debe garantizar que todas las denuncias relacionadas con el uso excesivo de la fuerza y detención arbitraria por agentes del orden y personal militar sean investigadas con prontitud, eficacia e imparcialidad, y velar por que los presuntos autores sean enjuiciados, y de ser condenados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos. Debe velar también por que las víctimas reciban una reparación adecuada. Además, el Estado debe capacitar adecuadamente a todos los miembros de las fuerzas de seguridad sobre el uso de la fuerza y regular el uso de las armas de fuego por las fuerzas de seguridad conforme a los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990)”.

17. Reparación y rehabilitación

Hasta la fecha solo se han suscrito diez acuerdos respecto del monto de la indemnización y solamente en un caso se ha concedido a la víctima una indemnización pecuniaria en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Reparación de Víctimas.

Se recomienda: “El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, en la que se describe en detalle el carácter y alcance de la obligación de los Estados partes de proporcionar plena reparación y los medios para una rehabilitación completa a las víctimas de la tortura. En particular, el Comité insta al Estado parte a: a) Acelerar los trámites ante el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y la Defensoría del Pueblo para la concesión de indemnizaciones en base a lo dispuesto en la Ley de Reparación de Víctimas; b) Proporcionar a todas las víctimas de tortura y malos tratos una reparación integral del daño que incluya una indemnización justa y adecuada y una rehabilitación lo más completa posible; c) Facilitar información actualizada sobre las medidas de reparación e indemnización proporcionados a las víctimas de tortura o a sus familiares”.

18. Defensores de derechos humanos y periodistas en situación de riesgo

Existencia de información sobre actos de hostigamiento e intimidación a defensores de derechos humanos, periodistas y otros agentes de la sociedad civil. “Además al Comité le preocupan también los amplios poderes que los Decretos Ejecutivos núm. 16, de 4 de junio de 2013, y núm. 739, de 21 de agosto de 2015, otorgan a la Secretaría Nacional de Comunicación (Secom) para supervisar y disolver organizaciones no gubernamentales (arts. 13 y 16)”.

Se recomienda:
“ El Comité urge al Estado parte a: a) Garantizar la protección de periodistas, defensores de derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil frente a los actos de intimidación y violencia a los que podrían exponerles sus actividades; b) Velar por que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las amenazas y agresiones contra periodistas, defensores de derechos humanos y miembros de organizaciones de la sociedad civil; c) Tomar las medidas necesarias para garantizar que las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil puedan operar libremente, absteniéndose de toda interferencia o restricción injustificada de sus actividades.

19. Criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo fruto de una violación

Preocupación por las consecuencias penales que existen para las mujeres que fueron violadas y desean abortar. Existencia de prisión tanto para la mujer que decide suspender el embarazo como para los médicos que la atienden.

Se recomienda: “Estado parte que vele por que las mujeres víctimas de una violación que voluntariamente decidan interrumpir su embarazo tengan acceso a abortos legales y en condiciones seguras”.

20. Abusos y violencia sexual a menores en centros educativos

Entre 2012 y 2014 se registraron 343 denuncias por delitos sexuales ocurridos en centros educativos. El Comité lamenta no disponer de datos estadísticos oficiales sobre el número de denuncias investigadas, así como la cantidad de enjuiciamientos y condenas impuestas en esos casos durante el período examinado.

Se recomienda: “El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CAT/C/ECU/CO/4-6, para. 18) e insta al Estado parte a que continúe adoptando las medidas necesarias para prevenir y eliminar el abuso y violencia sexual a menores en los centros educativos. El Comité insta también al Estado a velar por que todos los actos de este tipo sean investigados de manera rápida, eficaz e imparcial, los autores sean llevados ante la justicia y las víctimas reciban reparación. El Estado deberá velar también por que se brinde a las víctimas la protección y acompañamiento necesarios. Por último, el Estado parte debe proporcionar datos estadísticos completos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas, así como el número de enjuiciamientos y condenas impuestas en esos casos”.

21. Violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género

Denuncias de internamiento forzoso y malos tratos a personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en centros privados en los que se practican las llamadas “terapias de reorientación sexual o deshomosexualización”

Se recomienda: "El Estado parte debe velar por que se investiguen todas los casos de violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, a fin de enjuiciar y castigar a los autores de tales actos. También debe realizar actividades de concienciación pública para combatir la estigmatización social de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero".

21. Confesiones obtenidas mediante coacción

Estado no dio ejemplos de casos recientes que hayan sido desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas obtenidas mediante torturas o malos tratos (art. 15).

Se recomienda:
“El Estado parte debe adoptar medidas eficaces que aseguren en la práctica la inadmisibilidad de las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos. Debe ampliar también los programas de capacitación profesional de jueces y fiscales a fin de que sean capaces de detectar e investigar eficazmente todas las denuncias de tortura y malos tratos”.

23. Formación miembros de seguridad

Falta de información relativa a actividades de formación especializada dirigidas a los profesionales que participan directamente en la investigación y documentación de la tortura.

Se recomienda: “El Estado parte debe: a) Continuar el desarrollo y revisión de programas de formación continua y obligatoria para asegurar que todos los servidores públicos, en particular los miembros de la Policía Nacional y agentes de seguridad penitenciaria, conozcan perfectamente las disposiciones de la Convención y sean plenamente conscientes de que las infracciones no se tolerarán, sino que se investigarán y sus autores serán enjuiciados; b) Desarrollar programas de formación sobre técnicas de investigación no coercitivas; c) Velar por que todo el personal competente, incluido el personal médico, reciba una formación específica que le permita identificar y documentar los casos de tortura y malos tratos de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul); d) Elaborar y aplicar una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación sobre la Convención y el Protocolo de Estambul.

24. Maltrato a aspirantes a policía

Presentación de información por la delegación sobre la investigación en curso relativa a los presuntos malos tratos en la Escuela de Formación de la Policía Nacional “Gustavo Noboa Bejaraño”, en Manabí.

Se recomienda: “El Estado parte debe garantizar que se realicen investigaciones rápidas, imparciales y exhaustivas de todas las denuncias de abusos cometidos contra aspirantes a policía, y velar por que los responsables de este tipo de abusos sean castigados con penas apropiadas. Se alienta al Estado parte a que presente información detallada sobre las medidas efectivas adoptadas para prevenir y poner fin a esos actos”.

25. Procedimiento de seguimiento

El Comité solicitó al Estado entregar, antes del 7 de diciembre del 2017, información sobre denuncias de tortura y malos tratos en centros de detención, y abusos y violencia sexual a menores en centros educativos

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