Redacción Negocios
Si es afiliado o jubilado ya puede pedir al Instituto de Seguridad Social (IESS) la trasferencia del crédito hipotecario que tenga con alguna entidad financiera.
A partir del martes 10 de este mes, el Instituto recibirá, a través de su página (www.iess.gov.ec), las solicitudes de traspaso de hipotecas a su favor. Pero antes de que realice esta precalificación debe tomar en cuenta una serie de requisitos que debe cumplir.
Por ejemplo, no tener deudas pendientes con el IESS, no tener un hipotecario vigente, tener una calificación en la Central de Riesgos de A, B o C.
Además, debe tener en cuenta que el Seguro financiará hasta 100% del saldo adeudado con un tope de USD 70 000, según su capacidad de pago.
Si su salario es de USD 600 y su deuda asciende a USD 24 000, según la tabla que maneja la entidad, podrá pagar hasta en 20 años. Pero si su ingreso es mayor podrá negociar a menos años y a menor tasa de interés.
Esto debido a que a mayor plazo, por ejemplo 25 años, la tasa será mayor, en este caso, rige la tasa activa efectiva del Banco Central, que este mes es de 11,13%. Pero si el plazo baja a 20 años, la tasa bajará 0,5 puntos porcentuales, es decir, 10,63% y si es a 10 años puede reducirse 2,5 puntos, que da 8,63%.
Luego de tomar todas estas consideraciones, puede solicitar la transferencia de su hipoteca a favor de la Seguridad Social. Una entidad autorizada por el IESS calificará su solicitud y realizará el respectivo avalúo.
Pero recuerde, el avalúo del bien debe ser igual o superior al 125% del saldo que adeuda y no debe ser menor de USD 10 000. Un ejemplo: si el saldo es de USD 40 000 el avalúo debe ser igual o más de USD 50 000.
Si cumple con todos los requerimientos, el Director General o Provincial del IESS autorizará y formalizará el pedido de pago y transferencia de hipoteca.
Para ello, debe solicitar a la entidad financiera la liquidación del crédito y la transferencia de la hipoteca a favor del Seguro Social. Los trámites legales que demande esta operación correrán por parte del cliente.
Pero, además, se determinó que mientras concluya el proceso de cancelación del crédito y traspaso de la garantía hipotecaria (bien) se contratará una póliza a favor de la entidad financiera, cuyo costo asumirá al afiliado.
El beneficiario debe presentar la escritura pública del traspaso, la cual debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad. También debe incluir las pólizas de seguros de desgravamen, incendios y líneas aliadas (terremotos, temblores o incidentes naturales).
Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos determinó que se contrate un seguro de desgravamen temporal. Este cubrirá siniestro de muerte, desde el desembolso de los recursos hasta la fecha de recaudación del primer dividendo.
Si se trata de un préstamo de construcción, ampliación o mejora de vivienda debe añadir una póliza que cubra los riesgos de la construcción mientras dure.
Una vez cumplidos estos requisitos, el IESS transferirá a la entidad financiera, en un plazo de 30 días, el saldo adeudado por el afiliado o pensionista.
Tome en cuenta que los gastos del avalúo, la celebración del contrato, el traspaso de la hipoteca, el pago de tributos, derechos notariales e inscripción en el Registro de la Propiedad correrán por cuenta del beneficiario.
Pero podrán ser financiados por el Seguro, a petición del solicitante. Una vez que el crédito ya esté en manos del IESS, los dividendos de pagarán a través del descuento del salario mensual.
En el caso de que el afiliado deje de ser cotizante del Seguro Social deberá pagar directamente en los lugares que determine la institución.