Según datos del Servicio de Rentas Internas (SRI), en Ecuador el ICE para vehículos representa el 26,21% de la recaudación total de este impuesto; incluyendo el ICE por importaciones.
El Ministro de Finanzas, Fausto Herrera, indicó durante la presentación de la Pro forma presupuestaria 2015 un posible incremento del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para los vehículos de lujo.
Este impuesto en la actualidad se aplica a vehículos con un precio de venta al público superior a los USD 20 000 y representa el 26,21% del total del ICE recaudado por el SRI entre consumo nacional e importaciones.
La base imponible de este ICE se encuentra entre el 5% y el 35%, siendo los vehículos entre USD 20 000 y 30 000 los que cuentan con un mayor porcentaje de recaudación en el país. Dentro de este rango se contemplan automotores como camionetas, furgones, vehículos motorizados y furgonetas, a excepción de vehículos ortopédicos destinados al traslado o uso de personas con discapacidad que no pagan ICE.
Hasta septiembre de 2014, este rubro recaudó USD 154 millones lo que representa un incremento del 35% en comparación con el mismo periodo en el 2013 y supera a la recaudación total del año pasado que fue de USD 83 millones; según datos del SRI.
Las provincias con mayor recaudación del ICE por vehículos a nivel nacional fueron Pichincha con USD 4 millones, seguido por Azuay con 123 mil y Guayas con USD 102, de acuerdo con datos del 2013. Esto pese a que Guayas es la provincia con más habitantes en Ecuador y ocupa el segundo lugar en la venta de vehículos, según la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador (Aeade).
El rubro por vehículos es el tercer más alto en terminos de recaudación tributaria después de cigarrillos y cerveza dentro del país.
Conozca el porcentaje de ICE por venta de vehículos:
Precio de venta al público del vehículo
1. Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público (PVP) sea de hasta USD 20 000. Tasa 5%
2. Camionestas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate cuyo precio sea de USD 30 000. Tasa 5%
3. Vehículos motorizados cuyo PVP sea superior a los USD 20 000 a 30 000. Tasa 10%
4. Vehículos motorizados cuyo PVP sea superior a los USD 30 000 hasta 40 000. Tasa 15%
5. Vehículos motorizados cuyo PVP sea superior a los USD 40 000 hasta 50 000. Tasa 20%
6. Vehículos motorizados cuyo PVP sea superior a los USD 50 000 hasta 60 000. Tasa 25%
7. Vehículos motorizados cuyo PVP sea superior a los USD 60 000 hasta 70 000. Tasa 30%
8. Vehículos motorizados cuyo PVP sea superior a los USD 70 000. Tasa 35%
Fuente: SRI