Redacción Judicial
“A los conjueces de la Primera Sala solo les faltó decir en su providencia del caso Filanbanco que el delito de adulteración de balances está prescrito, por lo tanto, su actuación es una burla a la majestad de la Justicia, por la que deben responder”.
Con esas palabras, el presidente del Consejo de la Judicatura, Benjamín Cevallos, volvió esta tarde a cuestionar el fallo emitido el viernes 15 por los conjueces Walter Mazzini, Edwin Salazar y Mario Rodas.
Lo hizo tras participar en una reunión del Pleno del Consejo de la Judicatura, en la que se trató lo hecho por los tres conjueces de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio contra los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, administradores de Filanbanco hasta diciembre de 1998.
Cevallos anunció que el Pleno dispuso al Coordinador Nacional de la Unidad de Control Disciplinario el inicio inmediato de un sumario administrativo en contra de Mazzini, Salazar y Rodas. Durante 90 días, la conducta de los funcionarios será indagada. Ellos deberán presentar pruebas de descargo, para garantizar el debido proceso, dijo el titular de la Judicatura.
Por lo pronto, el Pleno del Consejo acaba de ratificar la sanción de 90 días de suspensión impuesta ayer por Cevallos en contra de los tres funcionarios y del secretario de la Sala, Hermes Sarango. Asimismo, la Judicatura resolvió delegar al presidente de la Corte Nacional de Justicia, José Vicente Troya, la facultad de designar, de forma urgente, a los tres conjueces que se harán cargo de conocer los recursos de recusación y revocatoria de la providencia, presentados por la Fiscalía y la Procuraduría.
El pasado viernes, los tres funcionarios, mientras actuaban como magistrados de la Primera Sala de lo Penal de la Corte, consideraron que los hermanos Isaías y otros nueve implicados en el caso Filanbanco no debían ser procesados por presunto peculado, por el posible mal uso de USD 600 millones del Estado en 1998, sino por supuesta adulteración de balances.
El peculado, por el cual fueron acusados los Isaías en 2003, no prescribe, lo cual implicaba que los acusados debían cumplir su condena en la cárcel (de 4 a 8 años, según la legislación de la época) en caso de que retornaran al país (desde el 2000 residen en EE.UU.).
Mientras que el delito de adulteración de balances, señalado por los conjueces de la Primera Sala, se castiga máximo con 5 años de prisión y prescribe en el doble de la pena, es decir en 10 años. Así, si el supuesto delito se cometió en 1998, el caso prescribió (quedó sin efecto) en 2008.
El informe de la Unidad de Control Disciplinario, que deberá estar listo en 90 días, precisará si existen motivos o no para destituir a los conjueces.