Diego García, procurador General del Estado. Foto: Paúl Rivas/ EL COMERCIO
Entrevista a Diego García, procurador General del Estado
En otros países, las procuradurías han iniciado acciones para cobrar reparaciones de Odebrecht, luego de que la empresa reconoció el pago de coimas. ¿Hay alguna acción que pudiera iniciar la Procuraduría en este sentido?
Hay que empezar por distinguir las competencias de las instituciones de cada estado, de acuerdo a sus constituciones y leyes. El hecho de que se llame procuradurías no significa que tengan las mismas competencias. En la nota de EL COMERCIO (publicada el lunes pasado) se comete el error de identificar a todas las procuradurías como si tuvieran las mismas funciones y no las tienen. La mayoría de países identifican a procuradurías como instituciones para perseguir el crimen, lo que aquí es un papel de la Fiscalía. Las funciones de la Procuraduría en la región no son siempre las mismas.
¿Pero qué ocurre en Ecuador, hasta dónde llegan sus facultades en este caso?
Si hablamos de cooperación penal o un proceso abreviado, la competencia según el Código Integral Penal es de la Fiscalía. Si hablamos de la posibilidad de un acuerdo transaccional indemnizatorio, la Ley Orgánica de la Procuraduría lo que dice es que los organismos públicos que sean parte de una controversia están en capacidad de pedirle autorización al Procurador para transigir, presentando un informe favorable de su asesor jurídico. Hay que distinguir entre las personas jurídicas que tienen personería, por ejemplo, un municipio, y las que no, como un ministerio de estado.
¿En este caso, cuál sería el procedimiento?
Habría que definir a qué nivel o función corresponden los contratos vinculados con los actos de corrupción. Eso dependerá de si esos contratos corresponden a instituciones que tienen o no personería jurídica. Como Procurador no tendría facultad para representar a un municipio, que haya contratado con Odebrecht. Si tendría competencia para autorizar o transigir si una de las entidades involucradas lo solicita. Para eso, insisto, se necesita tener información sobre el universo de contratos involucrados con el tema de corrupción, para conocer cuáles serían las entidades que deberían intervenir en el proceso de transacción. No podemos firmar un acuerdo a ciegas.
¿Qué características debe tener la información?
Si hubiera un acuerdo, este debe partir de del universo de procesos en que pudieron haber hechos de corrupción, los contratos involucrados, y determinar cuál es el monto del perjuicio causado al Estado. Necesitamos un parámetro para determinar una cuantía.
¿Para estos primeros pasos, qué autoridades deberían intervenir?
Es posible establecer una coordinación interinstitucional para determinar de manera más efectiva cualquier acción. De hecho, tanto el fiscal como yo, hemos empezado a analizar los escenarios en los que podría generarse una contribución para establecer los nombres de los involucrados; los contratos en las instituciones, lo valores y las pruebas que demuestren esta información. En los acuerdos firmados en otros países esta información se ha entregado, una vez que se han firmado los acuerdos. Necesitamos información primaria que nos permita saber que lo que vamos a firmar es cercano o apegado a la ley.