El Estado solo se justifica por su eficiencia, se legitima por el cumplimiento de sus deberes, por la prontitud y transparencia de sus acciones en pro de las personas. El poder no se agota en el poder, ni debe ponerse al servicio de entelequias colectivistas. El poder se explica únicamente por servir a la gente concreta, a cada individuo de carne y hueso, que es el destinatario y beneficiario de los actos de autoridad.
Sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones que atañen al Estado es uno de los temas más complejos y problemáticos, porque la organización política se ha transformado en la gran morosa ante la sociedad civil, en la perpetua incumplida. Esto plantea no solamente un tema coyuntural, sino uno de fondo. ¿Para qué sirve el Estado?
1.- Los deberes constitucionales de servicio público.- El artículo 227 de la Constitución dice que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. Podría haber sido más breve y precisa la norma.
Su ampulosa y descriptiva redacción no oculta, sin embargo, la enorme carga de responsabilidad que corresponde al Estado, y, por contraste, la dramática situación de incumplimiento en que la Administración se ha instalado. ¿Son eficaces, eficientes (¿?), de calidad, etc. los servicios públicos?
2.- Los derechos de las personas.- El art. 66, Nº 2 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”.
Por otra parte, el artículo 3, Nº1 establece que es deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución. El artículo 11 establece, entre otros, los principios de promoción; promoción y exigencia de los derechos ante las autoridades; el principio de aplicación directa, incondicional e inmediata de los derechos y garantías constitucionales; el principio de justiciabilidad, etc. Entre ellos, se destaca el precepto de que “será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”.
La lectura de esos textos contrasta dramáticamente con la realidad, porque, por acción u omisión, es incuestionable que en el Ecuador se violan por parte del Estado los derechos de las personas. Que vivimos en una situación de crónica omisión en materia de servicios públicos y de grave menoscabo de los derechos, que constitucionalmente está prohibido y sancionado.
3.- La responsabilidad objetiva del Estado.- El artículo 11 de la Constitución, en uno de sus incisos, consagra el principio de la responsabilidad objetiva del Estado: “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública estarán obligados a reparar las violaciones de los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”.
La responsabilidad objetiva del Estado opera simplemente por haberse producido el hecho dañoso, por la causa que fuese. No hay, por tanto, calificación subjetiva de la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad estatal opera frente al usuario del servicio sin vinculación con la conducta del empleado público. Basta el daño proveniente de la defectuosa prestación del servicio o de la falta de prestación.
En el caso de que el daño al usuario fuere producido por acción o omisión culposa o dolosa del empleado público, el afectado no está obligado a probar ese tipo de conducta del funcionario para reclamar la indemnización. Basta probar el daño en sí. Será el Estado quien, por su cuenta y por cuerda separada, ejerza “el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido”, pero sin perjuicio de satisfacer primero la indemnización correspondiente al afectado. El usuario debe probar únicamente la falta o deficiencia en la prestación del servicio público.
4.- Las situaciones concretas.- No solo ahora, desde hace tiempo, el Estado y sus instituciones son morosas impenitentes frente a los individuos, al punto que la lectura de las normas constitucionales sobre la responsabilidad del Estado y los derechos de las personas resulta ciertamente dramática, hasta novelesca.
En efecto, el Estado ecuatoriano no cumple ninguna de las tareas que le corresponden en el ejercicio de los poderes que le confió la comunidad, así: (i) La seguridad personal: nadie goza de certeza de sobrevivencia en una sociedad plagada de delincuencia, en la que el atraco, el crimen y el miedo son cosa de cada día y de cada familia. Las tragedias de la familias honradas, inermes ante el robo y la muerte, son pruebas al canto; (ii) La administración de justicia: Los índices de concentración de causas, la tardanza en el despacho, la desesperación de los usuarios, y las multitudes que abarrotan los juzgados y los presos sin sentencia, son evidencias del colapso de un sistema medieval. Hay miles de juicios que duermen el juicio injusto del sistema, y de la certeza,… mejor no hablar. (iii) Los servicios públicos a cargo de la Administración: ¿luz, energía? Por la razón que fuese, sin soluciones, hemos vuelto a los tiempos de la vela y el candil. (iv) Ambiente: el Ecuador debe ser uno de los países más contaminados del mundo. No hay fuente agua limpia, ni quebrada que no esté bloqueada con basura.
Quito vive sumergida en nubes de esmog, y la proximidad de los pueblos se anuncia por los basureros que los preceden. (v) El tránsito en las ciudades y en las carreteras: basta aventurarse a cruzar una calle a la hora pico y quedarse empantanado entre miles de vehículos, para preguntarse, ¿y la autoridad? Se pueden multiplicar los casos y los dramas. Lo que quedan son las preguntas, ¿La Constitución para qué sirve? ¿Y los deberes del Estado y sus responsabilidades? ¿Y los derechos de las personas? ¿Y la democracia eficiente?